Sentencia Nº 20573 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 17 Octubre 2018 |
Número de sentencia | 20573 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEÑA C.G.C./ MAGIANA SA y Otros S/ L." (Expte. Nº 100054) -20573/18 r.C.A.-, venidos del Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La sentencia de fs. 539/548 hace lugar a la demanda instaurada por la actora C.G. PEÑA contra MAGIANA S.A., condena a esta a abonar los rubros reclamados en la demanda -días del mes de septiembre de 2013; SAC proporcional 1er. semestre año 2013, vacaciones año 2012 y proporcionales año 2013 y SAC correspondiente, licencia por matrimonio e indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y SAC correspondiente, integración de despido (arts. 245, 232, 233, 246 y cc de la LCT) arts. 1 y 2 Ley N° 25.323, art. 45 Ley 25.345, art. 132 bis LCT, indemnización art. 182 LCT-, declarando el carácter de remunerativas a las sumas concertadas a través de las Actas Acuerdo de Abril/08, Abril/09, Enero/10, Junio/11, Junio/12 y Junio/13, montos a los que determina aplicar la tasa de interés mixta de uso judicial desde que cada rubro es debido y hasta su efectivo pago, debiendo la demandada hacer entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones. Resuelve la inoficiosidad del pronunciamiento sobre diferencias salariales por haber sido reconocidas en la causa "Peña, C.G.c.S. y otros s/daños y perjuicios (laboral)" ejecutadas en el expte N° 103.505 ambos en trámite por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 1 de esta ciudad. Hace extensiva la condena a la co-demandada INC S.A. en función del art. 30 LCT. Impone costas a las demandadas vencidas, regula honorarios a los profesionales y perito intervinientes.-
Fundamentó su decisión en la demostración que la causal de despido indirecto en que se colocó la trabajadora era conforme a derecho ya que esta había acreditado las causas del distracto.-
A fs. 563 obra resolución del pedido de aclaratoria en la que se resuelve que no hay omisión sobre si se acoge el SAC sobre la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, agravadas y vacaciones; que la utilización de los términos "despido incausado", "indemnización por despido injustificado" y "despido indirecto" lo ha sido en el mismo sentido en todas las frases y haciendo lugar a la omisión, determina que corresponde adicionar sobre el rubro integración mes de despido el SAC correspondiente.-
II.- Recursos: La sentencia es apelada por la parte demandada MAGIANA S.A. a fs. 557, expresando sus agravios a fs. 582/587, siendo respondidos a fs. 596/602vta. y 607/608vta.; por la codemandada INC. S.A. a fs. 605, expresando sus agravios a fs. 619/622vta. los que son respondidos a fs. 626/630; y por la actora a fs.561, expresando sus agravios a fs. 636/640vta. y respondidos a fs. 645/648 y 669.-
III.- Agravios: Se agravia MAGIANA S.A. por (1i) haber desestimado la Juez a quo el testimonio del Sr. RODRIGUEZ sin fundamento alguno; (1ii) que la Juez a quo tenga por válido que la actora presentó la constancia de haber contraído matrimonio y se vincula ello a su situación de despido y el otorgamiento de la indemnización agravada del art. 181 LCT; (1iii) la procedencia de la indemnización del art. 132 bis; (1iv) falta de fundamentos por parte de la sentenciante para hacer lugar a los rubros especificados a fs. 543vta.-
La codemandada en primer término adhiere a los agravios de MAGIANA S.A. y específicamente se agravia por (2i) la obligación de hacer entrega del certificado de cese de servicios bajo apercibimiento de aplicar astreintes; (2ii) el hecho que se hiciera extensiva la responsabilidad a su parte en los términos del art. 30 LCT sin haber considerado la juez a quo los rubros oportunamente impugnados (sanciones Ley N° 25.323).-
La actora se agravia por (3i) que la juez a quo omitió el tratamiento de una de las causales injuriantes (impedimento de ingreso al lugar de trabajo sin causa); (3ii) la denegación de la incidencia del SAC en la base de cálculo de los ítems indemnizatorios y; (3iii) el rechazo de la tasa de interés peticionada en la demanda y aplicación de la tasa de interés mix.-
(1i) (1ii) Dando tratamiento al primer y segundo agravio en forma conjunta por estar íntimamente relacionados, el quejoso argumenta que la sentenciante de origen desestima sin fundamento legal razonable alguno el testimonio del Sr. RODRIGUEZ, expresando que no es creíble lo expresado por dicho testigo, porque la actora nunca había sido suspendida antes, cuando en realidad el testigo fue convocado a prestar testimonio, no a justificar o explicar conductas de la empleadora. Que su testimonio es coincidente con el del resto de los testigos, siendo este un empleado más, no habiendo recibido nunca el certificado de alta ni el pedido de licencia por matrimonio; que cuando la empresa tuvo conocimiento de ello se le hizo saber a la actora el procedimiento correcto para poder coordinar el trabajo.-
Que al haber considerado la Juez a quo que la actora presentó la constancia de haber contraído matrimonio y lo vincula a la situación de despido, hace lugar a la indemnización del art. 181 LCT. Que la actora contrajo matrimonio durante la licencia por enfermedad, luego se presentó en su lugar de trabajo, expresando que portaba certificado de alta, constancia de matrimonio, pedido de vacaciones y pedido de licencia por...
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