Sentencia Nº 20556 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20556
Fecha19 Diciembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a Ios 19 días del mes de Diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GONZALEZ, C.A.C.R., H.Á. s/ Cobro de Créditos L.es" (Expte. Nº 20556/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la I Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la Sala, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 43/46vta. se rechazó la excepción de prescripción de previo y especial pronunciamiento interpuesta por la parte demandada, imponiéndosele las costas de la referida incidencia.-
El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por el accionado, quien expresó sus agravios a fs. 51/53vta., los que fueran contestados por la actora a fs. 55/57vta., propiciando la confirmación de la resolución apelada.-
II.- En sus agravios, que numera de uno a tres, pero que expresa en forma entremezclada, sostiene el demandado que el señor juez a quo interpreta erróneamente los efectos suspensivos de la prueba documental adjunta así como su propio silencio y ello, ante la carencia de acuses de recibo con los que acreditar la efectiva recepción de los telegramas, de los cuales emanarían los efectos suspensivos que motivaron el rechazo de la excepción de prescripción.-
Al cargarlo con las consecuencias negativas del silencio extrajudicial -según sostiene-, releva el juez de grado a la parte actora de acreditar en forma efectiva la recepción -ver fs. 7- de la misiva que provoca la suspensión en entredicho.-
Analiza la naturaleza de las misivas telegráficas a las que califica como un acto recepticio, que para surtir efectos debe haber llegado al efectivo conocimiento del emplazado.-
Considera que al calificar el accionar extrajudicial del demandado, en lo que a su silencio se refiere, incurre el juez en prejuzgamiento por no ser ello materia de recurso y basarse en hechos no incorporados por las partes, tales como, la recepción de los telegramas.-
De la lectura del escrito impugnativo, se advierte que si bien le asiste razón al recurrente en tanto este incurrió en silencio al no contestar las misivas telegráficas que le fueran remitidas, sin embargo, no es verdad que no hubiera reconocimiento por parte del mismo sobre la existencia y por tanto recepción de las citadas misivas, sino lo...

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