Sentencia Nº 20554 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20554
Fecha20 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La P., a los 20 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SPON, A.c.C.S. y Otro s/Cobro de Créditos L.es" (Expte. Nº 20554/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia obrante a fs. 256/266, el magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. A.S. contra Experta ART S.A. y la rechazó contra Casino Club S.A.; condenando a la referida Aseguradora de Riesgos del Trabajo a pagar a la actora las prestaciones dinerarias debidas a la actora -8 días del mes de junio de 2016, el mensual de julio de 2016 y el SAC del primer semestre de 2016- de cuantía y condiciones iguales a las que efectivizaba en concepto de incapacidad laboral temporaria, con más intereses a Tasa Activa. Por el progreso de la acción, impuso las costas a Experta ART S.A. y las generadas por el rechazo de la demanda contra Casino Club S.A. por su orden; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-
Este decisorio fue apelado por Experta ART S.A., quien expresó sus agravios a fs. 277/278, los que fueron contestados por la actora a fs. 280/283.-
II.- Recurso de la Experta ART S.A.: La misma se agravia por la aplicación de la Tasa Activa que cobra el Banco de La P. para operaciones comerciales a 30 días, por resultar -dice- infundada, arbitraria injustificada, y afectar su derecho de defensa en juicio.-
En apretada síntesis, la apelante expone que tal decisión es incongruente (extra petita), y que el proceder del a quo también es violatorio del principio constitucional de defensa en juicio, pues su parte nada pudo argumentar en contra de una condena que ni remotamente pudo imaginar. Cita jurisprudencia.
Reseñados los agravios, liminarmente diremos que, tal como señala la actora apelada, no se verifica en el caso una violación del principio de congruencia, ya que de la detenida lectura de la demanda, surge que la misma peticionó el pago de las sumas correspondientes a los conceptos que reclama con más intereses (fs. 68 vta. y 80 vta.), sin indicar tasa alguna.-
Es decir que el Sr. Juez a quo, de oficio y con fundamento en el carácter alimentario del crédito laboral, por...

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