Sentencia Nº 20552 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20552
Año2018
Fecha29 Agosto 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de A.ciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/ CLAVERO, G.H.S./ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 20552/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 113/116 la Sra. juez a quo hace lugar a la excepción de pago interpuesta por la demandada por la suma de $ 155.309,70, impone las costas a la actora, revoca la imposición de costas y regulación de honorarios establecidos en la sentencia monitoria, y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.


A. dicho decisorio la ejecutante quien expresa sus agravios a fs. 126/128, los que son contestados por el accionado a fs. 131/133.


II.- Plantea la recurrente que no obstante haber interpuesto excepción de pago parcial la demandada, el tribunal tiene reconocido el total de la deuda reclamada apartándose de la excepción invocada y sin considerar lo manifes- tado por dicha parte, esto es, que las transacciones tenidas en cuenta fueron utilizadas para cubrir otros gastos (deuda de tarjeta de crédito, préstamo electrónico, cuotas del préstamo hasta la cuota 22). Sostiene que yerra la magistrada al justificar el cumplimiento de lo adeudado sin analizar hacia donde y para qué se utilizaron específicamente esos fondos transferidos por el demandado, lo cual surge de los resúmenes, remitiéndose en definitiva a la documental que aporta.


Por su parte, el ejecutado al contestar los agravios solicita desglose de la documental acompañada de fs. 124 y 125 por aplicación del arts. 245 del CPCC.
III.- En autos se ejecuta un pagaré suscripto por el accionado por la suma de $154.500 -en virtud de un crédito personal en pesos "credisueldo" con devolución en 48 cuotas mensuales, ininterrumpidas y consecutivas- reclaman- do el Banco por esta vía la suma de $ 107.482,10. Anoticiado el accionado opone defensa de pago parcial sin adjuntar documental pero detallando transfe- rencias efectuadas mediante el sistema "Home Banking" desde una cuenta bancaria que individualiza.
La entidad bancaria al contestar la defensa opuesta señala que las aludidas transferencias no se encuentran registradas en el Banco de La Pam-...

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