Sentencia Nº 20550 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha14 Agosto 2018
Número de sentencia20550
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los CATORCE días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.C.J.A.c.R.s.".(.. Nº 20550/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 37/39, la Juez a quo mantuvo la sentencia monitoria dictada a fs. 18, impuso costas y reguló honorarios a los profesiona- les intervinientes.
Para así decidir, expuso -respecto de la falta de legitimación pasiva que se interpusiera-, que los fundamentos invocados por el demandado son autocontra- dictorios, por cuanto si bien se niega el contenido del "Convenio de Entrega de Vivienda" y que haya sido suscripto por ante la escribanía C., ofrece como documento indubitable a los fines de la prueba pericial el mismo documento, acotando que no resulta obligación del comodatario habitar el inmueble.
A su turno dió tratamiento a la excepción de falta de legitimación activa, y luego de hacer referencia a la postura doctrinaria referente a la necesidad de ser propietario del inmueble objeto de la acción para demandar por desalojo, se inclinó por aquella posición contraria que sostiene que no resulta ser una exigencia el acompañamiento de la escritura traslativa de dominio debidamente registrada, no habiendo alegado el demandado en ningún momento ser legítimo poseedor del inmueble, ni acompañó prueba orientada a repeler la obligación de restituir.
El decisorio es apelado por el demandado en los términos del memorial obrante a fs. 47/51, el que es contestado por el actor a fs. 53/56.
II.- El apelante plantea los siguientes agravios: 1.- por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva; 2.- por el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa; 3.- por la imposición de costas.
III.- A los fines de un correcto ordenamiento procesal, se dará tratamien- to en primer lugar al segundo agravio planteado, por cuanto el mismo hace referencia a la legitimación activa del actor para la promoción de la acción de desalojo, para luego abordar el análisis de los restantes.
Como fundamento del agravio en cuestión, el Sr. R.F. expone que al contestarse la demanda invocó ser ajeno a la ocupación, escudándose en la doctrina que...

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