Sentencia Nº 20539/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de sentencia20539/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 2 de mayo de 2018.
V I S T O:
La presente causa caratulada: "DE LA IGLESIA D.L.S./ Incidente de Excusación" (E.. Nº 20539/18 r.C.A.) y;

C O N S I D E R A N D O:


I.- El D.B., en su carácter de J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la III. Circuns- cripción Judicial se excusó de entender en el proceso que tramita bajo N° 10333/07 caratulado: "F., J. c/ COOSPU LTDA. s/ L.", aduciendo razones de decoro y delicadeza (art. 30 del CPCC). Ello en virtud de la denun- cia formulada en su contra por el Dr. J.H.D. en el marco de la ley de Enjuiciamiento de Magistrados y las declaraciones formuladas por dicho profesional en medios de difusión locales.


Expresa que conforme el art. 30 del CPCC -primer párrafo, último supues- to-, se impone al J. el deber de excusarse cuando en el fuero interior se verifica alguna razón de gravedad que pudiera perturbar o mortificar el ejercicio pleno de su función jurisdiccional o la prestación del mejor servicio de justicia en un caso determinado. Agrega que la circunstancia de que con fecha 26 de diciembre de 2017, el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad haya dese- chado la denuncia efectuada, no enmienda el impedimento moral -por ella generado- para juzgar con imparcialidad en las causas entrantes.


Remitidos los autos al Juzgado de Familia y del Menor N° 1 de la III Circunscripción Judicial, su titular -Dra. De la Iglesia- no acepta la excusación efectuada. En primer término sostiene que se trata de un proceso en que el profesional ha renunciado al poder otorgado y la última actuación del Dr. D., data del año 2012. A continuación añade que en relación a la invocada denun- cia formulada en contra del Dr. B. no se verifican las previsiones del art. 17 inc. 8 del CPCC, toda vez que el jurado de Enjuiciamiento de la Pcia. de La Pampa, desestimó la denuncia interpuesta contra el magistrado. En cuanto a las declaraciones del profesional en medios de difusión local, consideró que las mismas ocupan un porcentaje importante de la prensa, por lo que de proceder la causal por tal motivo, implicaría violar la garantía del juez natural en el presente proceso de naturaleza laboral, con la consecuente violación de la especificidad de la materia. Ello motivó la elevación de las presentes actua- ciones a esta Cámara para su consideración.
Analizado el conflicto suscitado, -el que ha sido motivo de decisión en otras causa precedentes- y en las que el magistrado que se...

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