Sentencia Nº 20532/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20532/18
Año2018
Fecha13 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "CERVELLINI, R.N.c.J., y R.G. y Otros s/ Cumplimiento de Contrato - Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 20532/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial, y existiendo unanimidad (art. 257 del CPCC) la SALA dijo:
De los antecedentes de la resolución en recurso. Mediante senten- cia de fs. 446/454vta. la Sra. juez a quo hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.N.C., condenando solidariamente a "J. y R.G.S. de Hecho", R.F.G. y J.B.G. y/o sus sucesores a abonar a la actora -dentro de los 10 días de quedar firme- la suma de PESOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS ($50.600,00), con más intereses a tasa mix desde la fecha de la sentencia (06/09/16) hasta su efectivo pago; impone las costas -2,30 % a cargo de la demandada y el 97,7% a cargo de la actora- en los términos de los arts. 65 y 62 1er. pfo. del CPCC, regulando honorarios a los profesionales intervinientes.
Asimismo, mediante interlocutorio de fs. 480 y vta, la magistrada hace lugar al planteo de subsanación de error material planteado por el S.R.G. (fs. 473 y vta.) y, en consecuencia, establece que el monto total por el que prospera la acción asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($42.600,00), rectificando el fallo en ese sentido.
La sentencia fue apelada por la actora (fs. 461), por la demandada (Sres. N.P. -por derecho propio- y R.F.G. a fs. 470) y por el Dr. A.G. (por derecho propio a fs. 471, quien desiste a fs.518.). El memorial de la Sra. C. rola a fs. 490/492vta. (contestado por la accionada a fs. 494/496vta. y por sindicatura -fs. 501/502-) y el de la demandada a fs. 507/509vta. (contestado por sindicatura a fs. 515/516); y si bien tanto actora como demandada solicitaron elevación de los autos a esta Cámara de Apelaciones (cfe. constancias de fs. 521 -12/09/17- y 518 -27/06/17-), el tribunal no accedió (fs. 519 -29/06/17- y 524 21/09/17-) por cuanto quedaba aún por notificar, el perito veterinario designado, de los recursos concedidos en autos.
El 22 de febrero de 2018 plantea la accionada (fs. 526) caducidad de la Segunda Instancia en los términos del art. 289 inc. 1 del CPCC, de lo cual corre vista el Tribunal (fs. 527) el 27/02/18 y ese...

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