Sentencia Nº 20521 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20521
Fecha19 Febrero 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SCHMIDT, E.R.c.S.M.G.O. Y COMPAÑIA S/ POSESION VEINTEAÑAL" (Expte. Nº 20521/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 135/140: La Sra. Juez a quo rechazó la demanda de posesión veinteañal iniciada por el actor E.R.S. contra la S.M.G.O. y COMPAÑIA referente al inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Ejido 046; Circunscripción I, Radio j, Manzana 6, Parcela 22, Partida N° 753.153 por considerar insuficiente la prueba producida para acreditar la posesión de quienes precedieron al actor, no reuniendo el requisito temporal exigido en la norma. Impuso las costas al actor vencido.-
II.- Apelación: La sentencia fue apelada por la parte actora a fojas 143, habiendo expresado sus agravios a fojas 148/150 los que no fueron respondidos.-
III.- Medida para mejor preveer: A fs. 167 se peticiona como medida para mejor proveer que la Dirección General de Catastro remita la totalidad del legajo parcelario del bien Nomenclatura Catastral: Ejido 046; Circunscripción I, Radio j, Manzana 6, Parcela 3, habiéndose cumplido la misma agregándose por cuerda (fs. 172).-
IV.- Agravios: El apelante refiere que es importante advertir que no habría controversia en tener por probada "la existencia que el actor concretó el tiempo exigido de 20 años mediante accesión de posesiones" sino que la Sra. Juez a quo, y de allí el nacimiento del agravio, considera que no surgen probados por parte de sus predecesores, S.. M.E. LASTRE y J.M.S. actos posesorios concretos.-
Afirma que de las pruebas aportadas a la causa surge que la Municipalidad de Toay al 25.03.1996 se encontraba en posesión del inmueble con una superficie de 1250 m² y que el Municipio adquirió de hecho los derechos posesorios del actual titular registral y se los cede a la Sra. M.E. LASTRE mediante nota obrante a fs. 6 del Legajo Parcelario.-
Que la Sra. LASTRE realiza actos posesorios siendo el más sobresaliente y que figura en el legajo parcelario la subdivisión del predio originario cedido en cinco lotes de los cuales uno es el que adquirió el hoy actor. Que la misma...

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