Sentencia Nº 20519/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20519/18
Fecha05 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.M.G. y R.J.E.c.G.H. s/Aumento de cuota alimentaria" (Expte. Nº 20519/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I. Resolución de fs. 167/169: Desestimó el planteo de caducidad de fs. 152/156 e hizo lugar parcialmente a la excepción de falta de legitimación para obrar de la accionante -madre del reclamante de alimentos-, circunscribiendo su procedencia a partir del momento en que el hijo común abandonara la convivencia con su madre. Asimismo, dispuso la citación a J.E.R. para que dentro del término de cinco días de notificado ratifique el reclamo efectuado en relación al citado período a los fines de la correcta integración de la litis. Impuso costas y difirió regulación de honorarios. La magistrada de la instancia anterior fundamentó la procedencia de la excepción de falta de legitimación activa, en función al propio reconocimiento por parte de la Sra. SEGOVIA de fs. 161/165vta. de los extremos alegados por la excepcionante sobre el cese de la convivencia materno filial, aclarando que la defensa prosperaba sólo de manera parcial porque la titularidad del reclamo desde el inicio de la incidencia y hasta que el hijo abandonara la residencia en común con su madre, le corresponde a ella. La resolución fue objeto de apelación por G.H.R. (fs. 174), quien expresa agravios a fs. 231/233, los que fueron respondidos por J.E.R. a fs. 235/241.

II.- Recurso del apelante: Formula los siguientes agravios con relación a la decisión adoptada en la primera instancia: (1) por resultar contradictoria y con errores jurídicos; (2) por haber dispuesto la citación al interesado para que ratifique el reclamo a los fines de la correcta integración de la litis. Como fundamento del primer agravio, expone que la magistrada confun- dió la falta de legitimación activa o falta de acción como si se tratara de una excepción dilatoria de falta de personería, cuando la misma es de tipo peren- toria y como tal, si prospera extingue la pretensión, por lo que no se admite ratificación alguna. Como fundamento del segundo agravio, dice que no se puede ordenar integrar la litis porque se...

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