Sentencia Nº 20515/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha31 Octubre 2018
Número de sentencia20515/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BONINO, G.D. c/ ROSSA, J.A. y otro s/ ORDINARIO (Daños y Perjuicios)" E.. Nº 97912 (E.. Nº 20515/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 416/425 vta.:
Hizo lugar a la demanda de G.D.B. (conductor y deudor prendario de un rodado marca Peugeot), contra M.L.D. (embistente conduciendo una moto y mayor de edad en la actualidad) y contra J.A.R. (quien dijo ser la dueña de la moto), condenándoles a que abonen la suma de $ 17.995,60 más intereses. Rechazó asimismo la reconvención entablada por las demandadas. En ambos casos -esto es para la demanda y contra demanda-, impuso las costas a las partes perdidosas, regulando honorarios de los peritos y profesionales del derecho intervinientes.-
Tal decisión fue apelada por los demandados reconvinientes (fs. 448), expresándose agravios a fs. 462/465, siendo contestados a fs. 471/474.-
II.- El recurso de las co-demandadas:
Se agravian que la sentencia hubiere hecho lugar en su totalidad a la demanda deducida, con rechazo de la reconvención, argumentado en queja: (1.i.) que la valoración de la prueba realizada por la juez a quo es absurda, incompleta y parcial, por haberse ponderado únicamente las pruebas ofrecidas por la actora, obviándose -dicen- pruebas de la propia recurrente que resultaban demostrativas de la atribución de una responsabilidad distinta a la sentenciada; (1.ii.) que erróneamente, sin pruebas y en modo selectivo la juez a quo entendió y juzgó que la coaccionada DECHAND se conducía a excesiva velocidad; (1.iii.) que se descartó el único testimonio rendido en autos (de G.A.; (1.iv.) que a las apelantes les causa indignación la cita jurisprudencial efectuada por la juez a quo en orden a la mención de falta de prudencia efectuada a fs. 421 vta. y fs. 422, que condujo a atribuir una responsabilidad cuya modificación solicitan en el final de su memorial.-
II.- Tratamiento del recurso:
Las apelantes J.A.R. y M.L.D. refieren en primer lugar, que la sentenciante de la instancia anterior omitió referirse a...

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