Sentencia Nº 20514 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha30 Julio 2018
Año2018
Número de sentencia20514
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de julio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CHUMBITA y ZALDARRIAGA, H.H. s/Recurso de Apelación en relación y con efecto devolutivo" (En Autos: SUCESORES de L.E.C. c/ZALDARRIAGA de C.A.A. y Otros s/Cumplimiento de Contrato - E.. 70294/2008)" (E.. Nº 20514/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 17/18 de los presentes (fs. 558/559 de los autos principales) se readecúa la planilla de fs. 538/539 practicada por la actora y se establece el monto de intereses devengados en la suma de $320.047,956 aprobándola por un total de $616.649,56, imponiéndose las costas en el orden causado.
Ello fue motivo de apelación por la demandada, quien expresa agravios a fs. 24/25, los que fueran contestados por la apelada a fs. 28/29.
Sostiene el recurrente que la Sra. Juez a quo al efectuar la liquidación incurre en anatocismo al computar intereses sobre intereses, desnaturalizando así lo que emerge de la demanda. Señala que el cálculo debe hacerse de la siguiente manera "El inmueble fue tasado en $200.000 y a ello se le descontó $8000 por lo que queda un monto de $192.000, en concepto de capital según emerge de la Resolución de fs. 355 y de la propia Sentencia. Dicho monto actualizado por tasa mix desde el 30/6/2010, fecha de notificación de la demanda, al 10/9/2017, implica una tasa del 179,23% por lo que arroja un interés de $344.088,96, sumado al capital implica una suma total de $536.088,96". Expresa además que está fuera de discusión el capital y el monto base, sino lo que se cuestiona es el modo de calcular los intereses sobre el monto base, y que el error de la resolución es que justamente no respeta los términos de actualización establecidos en la sentencia y calcula intereses sobre intereses, de allí la diferencia en los montos finales.
II.- Analizado el planteo a la luz de las constancias obrantes en la causa, adelantamos que el mismo no ha de prosperar. En primer término resulta necesario precisar que mediante resolución de fecha 28.05.2013 que obra a fs. 355 del expediente principal, la Sra. Juez a quo determinó la suma que los demandados deben abonar...

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