Sentencia Nº 20512/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20512/18
Fecha18 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R., S.A. y G.T., R. S/ Divorcio" (Expte. Nº 20512/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- Mediante resolución de fs. 43/44, la juez a quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los art. 75 y 78 de la Ley Nacional N° 26.413 formalizado por los accionantes; ello en el entendimiento que el planteo resultó tardío, no pudiendo obviar los peticionantes el hecho de que contrajeron matrimonio en el exterior y que mediante resolución judicial se inscribió en el país.-

Lo resuelto mereció la apelación de S.A.R. y R.G.T. (fs. 46), quienes expresaron agravios a fs. 50/51.-

II.- Los apelantes expresan que el pedido de inconstitucionalidad no fue extemporáneo ya que se lo introdujo frente a la imposibilidad de inscribir ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas la sentencia de divorcio, atento lo dispuesto por el art. 75 y 78 de la Ley N° 26.413.-

Manifiestan los recurrentes, que la inscripción previa en la jurisdicción de origen -República de Cuba- les resulta muy gravosa atento que ambos residen en esta ciudad de Santa Rosa, vulnerándose así, el derecho de acceso a la justicia (art. 18 CN, art. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).-

En definitiva, se agravian del rechazo del pedido de inconstitucionalidad por extemporánea, "toda vez que la exigencia registral previa a cumplir en extraña jurisdicción no había sido impuesta por la sentenciante al tiempo del dictado de la sentencia de divorcio ... Por el contrario, los condicionamientos previos surgen con motivo del informe emitido por el Registro Civil y Capacidad de las Personas ... Fue entonces recién en esa oportunidad, y ante el informe que introducía una nueva exigencia -reitero no prevista por la sentenciante- para la toma de razón del divorcio decretado, que esta parte se encontró en condiciones de esgrimir el planteo de constitucionalidad efectuado."-

III.- En forma previa a resolver, resulta oportuno señalar que el planteo de inconstitucionalidad (fs. 35/36) resulta ser consecuencia de la Nota N° 1175/17 emitida por la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas (fs. 33), en la cual y ante lo peticionado en el Oficio N° 435/17 para que "proceda a la toma de razón y posterior inscripción de la sentencia de divorcio vincular ... correspondiente al matrimonio celebrado entre la [Sra. S.A.R. ... y al [Sr. R.G.T.] ..." (fs. 32), recuerda que el art. 75 de la Ley Nacional N° 26.413 determina que las inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción, no podrán ser modificadas sin que previamente lo sean en su jurisdicción de origen y que el art. 78 expresa que las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán ser remitidas...

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