Sentencia Nº 20507 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha06 Diciembre 2018
Número de sentencia20507
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S., M.I. c/ DUMAS S.A. s/ DESPIDO INDIRECTO" (Expte. Nº 20507/18 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 190/193vta.: rechazó la demanda entablada por el actor, M.I.S. contra la empresa DUMAS S.A., por considerar que el accionante no había logrado demostrar las injurias alegadas que originaron que se pusiera en situación de despido indirecto, no haciendo lugar, en consecuencia, a todos los reclamos indemnizatorios peticionados, imponiendo las costas a la parte actora vencida (artículo 62 C.P.C.y C.).-
II.- Contra dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación (fojas 204), expresando sus agravios a fojas 207/210vta., los que son respondidos a fojas 213/215.-
III.- Agravios del recurrente: 1) que el Sr. juez a quo haya considerado que al trabajador no ha probado los extremos invocados en la demanda para ponerse en situación de despido.-
IV.- Tratamiento del recurso: Argumenta el apelante que el juzgador se equivoca al dar por ciertas situaciones que no han sido acreditadas por la parte empleadora al sostener el rechazo de la acción, cuando del expediente surgía lo contrario.-
Que, como el propio juez lo reconoce, nunca se hizo la Junta Médica propuesta por la demandada en la ciudad de Buenos Aires puesto que en la primera oportunidad, la comunicación fue recibida cuando ya había pasado el turno asignado, y la segunda citación nunca fue recibida por el trabajador, no porque se negara a ello, sino porque no le llegó.-
Y, sobre la base de no haber recibido la comunicación y por ende, no haber concurrido a la Junta Médica, la empresa suspendió el cobro de salarios, pese a que figuraba con parte médico de reposo, y el Sr. Juez a quo avaló esa postura sosteniendo erróneamente que no hay constancias de que el trabajador haya notificado o comunicado a la empresa la existencia del certificado médico cuya copia luce a fs. 13 sosteniendo que, si la empresa no lo hubiere querido recibir, debió consignar su depósito ante la Delegación de Relaciones L.es.-
Refiere que es errónea la posición asumida...

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