Sentencia Nº 20504/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha26 Marzo 2018
Número de sentencia20504/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MERCADO, N.I. c/MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION s/Amparo (e/a. E.. 111984/15)" (E.. Nº 20504/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución de fs. 21/22vta. la magistrada de grado declara la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en las presentes actua- ciones, en razón de la materia y con sustento en lo dispuesto por el art. 7º de la Ley Nº 1270 y art. 84 de la Ley Nº 2574, y ordena remitir las presentes actuaciones a la Receptoría General de Expedientes.

Contra dicho decisorio la actora interpone recurso de apelación (fs. 28, pto III), el cual fue concedido por la juez a quo (fs. 29) y habiendo expresado agravios la apelante (fs. 33/36) se dispuso la elevación de la causa a esta Cá- mara de Apelaciones para su tratamiento (fs. 37).

Obra dictamen del Sr. Fiscal General a fs. 41/43, quien se expide por la incompetencia del Juzgado de Familia, en virtud de la competencia en razón de la materia.

II.- Arribadas las presentes actuaciones a este organismo, y conforme lo pusiera de resalto el Sr. Fiscal, para determinar la competencia resulta menes- ter analizar preliminarmente el contenido y naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda.

Ello así, del escrito inicial surge que la amparista pretende que el Poder Ejecutivo Provincial -específicamente a través del Ministerio de Educación- la reubi- que, de manera inmediata, en un cargo idéntico dentro de un establecimiento educativo situado en esta ciudad. Relata que fue desplazada -por otra docente- del puesto que desde el año 2016 tenía en la Escuela Hogar y designada como maestra titular de música en la Escuela hogar de La Reforma, a 240 km. de la residencia del hogar familiar compuesto por su esposo y cinco hijos menores de edad -dos de ellos en adopción plena-.

789. De la breve descripción que antecede, se advierte que la medida de reubicación pretendida hace a la situación administrativa de la docente con el Ministerio de Educación, y por tanto la materia implicada en autos es de índole contenciosa administrativa.

En razón de...

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