Sentencia Nº 20500 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Año | 2018 |
Fecha | 03 Septiembre 2018 |
Número de sentencia | 20500 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ REDES ARGENTINAS S.A. S/ Apremio" (Expte. Nº 20500/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 68/75 el Sr. juez a quo hace lugar parcial- mente a la excepción de prescripción opuesta y declara prescriptos los perí- odos 6/2002 al 2/2005 inclusive, consignados en la Boleta de Deuda (fs. 3), con costas a cargo de la actora. En cambio, no hace lugar al pago parcial opuesto y manda llevar adelante la ejecución respecto de los restantes períodos de deuda reclamada correspondientes a los períodos 5/2007 a 1/2011 inclusive y las multas, con más sus accesorios, que no han sido alcanzados por la prescri- pción, con más intereses y costas a cargo de la demandada.
Contra el mencionado pronunciamiento la Dirección General de Rentas deduce recurso de apelación a fs. 78, expresando agravios a fs. 82/93, los que son contestados por la ejecutada a fs. 99/103vta.
En su memorial la recurrente señala los siguientes agravios: 1) que el sentenciante yerra en la consideración de los hechos que subsume a la norma fiscal aplicable al caso (art. 145 del C.F.). Indica que de conformidad a dicha norma, ante la falta de inscripción por parte del contribuyente en debido tiempo y forma (art. 31 inc. 1 y 207 del C.F.) se procedió en la primera oportunidad que toma conocimiento de la existencia del hecho imponible sujeto a gravamen del impuesto sobre los Ingresos Brutos, iniciando actuaciones administrativas para determinar en forma concreta y conforme a derecho, el sujeto pasivo de la obligación tributaria, tiempo real en que comenzó la actividad y liquidación de la deuda existente. Señala al efecto que el expte Nº 2309/2010 fue iniciado como consecuencia de las inspecciones llevadas a cabo por inspectores de la DGR mediante actas de requerimiento labradas a Cablevisión S.A. y a la Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos, quienes informan con fecha 6/05/2010 y 12/05/2010 (fs. 10 y 16) que el servicio de cableado y conexión domiciliario se encuentra tercerizado a Redes Argentinas S.A. desde el año 2002 en un caso, y desde el año 2008 en el otro, tomando conocimiento la DGR de ello -del sujeto pasivo de la obligación tributaria que ejerce la actividad gravada- recién en el año 2010. Insiste así en que la primera oportunidad en que la DGR tomó conocimiento -tanto del hecho imponible como del sujeto pasivo obligado al pago del gravamen- fue por los datos aportados por dichos terceros responsables, a partir del 06/05/2010 y/o el 12/05/2010 (según surge de documentación respaldatoria que obra a fs. 5, 24, 25, 26 y 39 a 45 del expte. administrativo Nº 2309/10), puesto que si el servicio lo hubieran prestado las empresas inspeccionadas y no lo hubieran facturado a sus clientes como un servicio independiente, no sería una actividad gravada. Por lo que, determinado el tributo previa tramitación de las actuaciones administrativas, mediante las cuales se la intimó a la demandada a inscribirse ante la DGR por todas las actividades desarrolladas en la jurisdicción provincial y a presentar todas las declaraciones juradas anuales y el ingreso del impuesto resultante con más sus accesorias desde la fecha real de inicio de la actividad, lo que -pese a la notificación cursada (fs. 21, 22)- fue omitido, se procedió a la aplicación de multa por infracción a los deberes formales establecidos en el art. 31 incs. 1), 5) y 6) del C.F. (t.o. 2010) lo que se plasmara en la...
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