Sentencia Nº 20500 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha03 Septiembre 2018
Número de sentencia20500
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ REDES ARGENTINAS S.A. S/ Apremio" (Expte. Nº 20500/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:


I.- Mediante resolución de fs. 68/75 el Sr. juez a quo hace lugar parcial- mente a la excepción de prescripción opuesta y declara prescriptos los perí- odos 6/2002 al 2/2005 inclusive, consignados en la Boleta de Deuda (fs. 3), con costas a cargo de la actora. En cambio, no hace lugar al pago parcial opuesto y manda llevar adelante la ejecución respecto de los restantes períodos de deuda reclamada correspondientes a los períodos 5/2007 a 1/2011 inclusive y las multas, con más sus accesorios, que no han sido alcanzados por la prescri- pción, con más intereses y costas a cargo de la demandada.


Contra el mencionado pronunciamiento la Dirección General de Rentas deduce recurso de apelación a fs. 78, expresando agravios a fs. 82/93, los que son contestados por la ejecutada a fs. 99/103vta.


En su memorial la recurrente señala los siguientes agravios: 1) que el sentenciante yerra en la consideración de los hechos que subsume a la norma fiscal aplicable al caso (art. 145 del C.F.). Indica que de conformidad a dicha norma, ante la falta de inscripción por parte del contribuyente en debido tiempo y forma (art. 31 inc. 1 y 207 del C.F.) se procedió en la primera oportunidad que toma conocimiento de la existencia del hecho imponible sujeto a gravamen del impuesto sobre los Ingresos Brutos, iniciando actuaciones administrativas para determinar en forma concreta y conforme a derecho, el sujeto pasivo de la obligación tributaria, tiempo real en que comenzó la actividad y liquidación de la deuda existente. Señala al efecto que el expte Nº 2309/2010 fue iniciado como consecuencia de las inspecciones llevadas a cabo por inspectores de la DGR mediante actas de requerimiento labradas a Cablevisión S.A. y a la Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos, quienes informan con fecha 6/05/2010 y 12/05/2010 (fs. 10 y 16) que el servicio de cableado y conexión domiciliario se encuentra tercerizado a Redes Argentinas S.A. desde el año 2002 en un caso, y desde el año 2008 en el otro, tomando conocimiento la DGR de ello -del sujeto pasivo de la obligación tributaria que ejerce la actividad gravada- recién en el año 2010. Insiste así en que la primera oportunidad en que la DGR tomó conocimiento -tanto del hecho imponible como del sujeto pasivo obligado al pago del gravamen- fue por los datos aportados por dichos terceros responsables, a partir del 06/05/2010 y/o el 12/05/2010 (según surge de documentación respaldatoria que obra a fs. 5, 24, 25, 26 y 39 a 45 del expte. administrativo Nº 2309/10), puesto que si el servicio lo hubieran prestado las empresas inspeccionadas y no lo hubieran facturado a sus clientes como un servicio independiente, no sería una actividad gravada. Por lo que, determinado el tributo previa tramitación de las actuaciones administrativas, mediante las cuales se la intimó a la demandada a inscribirse ante la DGR por todas las actividades desarrolladas en la jurisdicción provincial y a presentar todas las declaraciones juradas anuales y el ingreso del impuesto resultante con más sus accesorias desde la fecha real de inicio de la actividad, lo que -pese a la notificación cursada (fs. 21, 22)- fue omitido, se procedió a la aplicación de multa por infracción a los deberes formales establecidos en el art. 31 incs. 1), 5) y 6) del C.F. (t.o. 2010) lo que se plasmara en la...

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