Sentencia Nº 205 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-10-2021

Número de sentencia205
Fecha20 Octubre 2021
MateriaJ.R.F. Vs. T.N.S. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: J.R.F. c/ TARJETA NARANJA S.A. s/ COBRO DE PESOS EXPTE. N° 417/16. Sentencia 205 S. M. de TUCUMÁN, octubre 20 de 2021.-

Y VISTO:
los recursos de apelación concedidos el decreto del 30/06/2020, sustanciado ante el Juzgado del Trabajo de la III° Nom., de lo que RESULTA: En fecha 26/11/2018 (fs.
627) y 19/12/2019 (fs. 629) la demandada y la actora, respectivamente, interponen sus recursos de apelación contra la sentencia N° 855 del 31/10/2019 (fs. 612/618), los que fueron concedidos mediante decreto del 30/06/2020. El 17/07/2020 la parte actora presenta su memorial de agravios, los que fueron contestados por la demandada el 06/08/2020. El 20/07/2020 la demandada presenta su memorial de agravios, los que fueron contestados por la parte actora el 04/08/2020. Por providencia del 11/08/2020 se ordena elevar las actuaciones a la Cámara de Apelación del Trabajo. El 16/09/2020 sale sorteada para intervenir la Sala III° de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo. El 13/11/2020 secretaría actuaria informa de la jura y puesta en funciones en la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo de la señora vocal G.B.C. y en igual fecha se dispuso hacer conocer a las partes que los vocales G.B.C. y C.S.J. entenderán en la presente causa, como preopinante y en segundo lugar, respectivamente. Que en fecha 04/08/2021 el Sr. Vocal C.S.J. se inhibe respecto a la firma demandada para seguir entendiendo en la presente causa, siendo sorteada la Sra. Vocal M.B.B. para integral el tribunal, como vocal segunda. Mediante decreto firmado el 30/12/2019 se dispuso reservar en caja fuerte la documentación remitida por el Juzgado de origen y que pasen los autos a conocimiento y resolución del tribunal los recursos de apelación deducidos por las partes actora y demandada;

y CONSIDERANDO:
VOTO de la Sra.
VOCAL PREOPINANTE G.B.C.: I. Que el recurso cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos por los arts. 122 y 124 de la Ley 6.204 (CPL), por lo que corresponde entrar a su tratamiento. II. Que las facultades del tribunal con relación a la causa están limitadas a las cuestiones introducidas como agravios (art. 127 CPL) motivo por el cual deben precisarse. III. Los agravios del actor, R.F.J., se centran en cuestionar los puntos II) y III) de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, en cuanto rechaza el progreso del daño moral y por la forma en que se impusieron las costas. La parte demandada, Tarjeta Naranja S.A., recurre la sentencia por la valoración probatoria y la definición dada respecto a las circunstancias que motivaron el despido del actor y, en especial, sobre las actuaciones y averiguaciones previas realizadas por su parte para determinar la base fáctica que sirvió de sustento a la extinción del vínculo laboral. Corrido traslado, el actor y la demandada, respectivamente, solicitan el rechazo de la apelación de la parte contraria, conforme los argumentos que en extenso se desarrollan a continuación. IV. Previamente, cabe aclarar que atento el tenor de los agravios, por una cuestión de lógica, inteligibilidad y preeminencia jurídica de las cuestiones recurridas y, sin que implique alterar el principio de igualdad entre los litigantes, se resolverá en primer lugar los planteos de la demandada; referido al despido y su justificación; para luego tratar los de parte actora, que cuestionan lo resuelto en el fallo respecto al daño moral y la forma en que se impusieron las costas. Primero, la sociedad demandada critica lo resuelto en la sentencia respecto a las circunstancias que motivaron el despido del actor y las actuaciones y averiguaciones realizadas por su parte que sirvieron de sustento a la extinción del vínculo laboral dispuesta por la patronal. En tal sentido, manifiesta que el fallo contiene fundamentos contradictorios en sus conclusiones, en particular, cuando luego de emplear la palabra “maniobra” al referirse al proceder que tuvo la empleadora previo al despido con justa causa del actor y luego, al pronunciarse sobre el daño moral reclamado, al decir “Resuelta la tacha, corresponde estar a lo atestiguado por el Sr. S.. Éste en primer lugar ratifica lo expuesto mediante acta notarial (fs. 78), en la que reconoce haber visto al actor entrando al baño del salón de fiesta y con los pantalones bajos apoyó su miembro al Sr. M.. Luego a la repregunta numero 2 responde: ‘...exactamente después que el Sr. L.J. apoya al Sr. M. este último reacciona con golpes de puño…ʾ Del testimonio recién analizado, se puede concluir que el hecho que la accionada imputa al actor, efectivamente aconteció, es por ello que no advierto un proceder ilícito, doloso o culposo que permita la procedencia del daño moral reclamado por el actor. Además, corresponde aclarar que independientemente de lo resuelto en esta cuestión (producción del hecho injurioso), en nada objeta lo resuelto en la primera cuestión de análisis, puesto que lo tratado y concluido allí obedece a la violación del derecho de defensa que la empresa accionada debió garantizar al actor al momento de realizar la investigación previa. Así lo declaro” (sic). Expresa que es necesario tener presente que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no exige como requisito previo al despido con causa la necesidad de un descargo del trabajador o sumario previo. También indica que atento la gravedad, particularidad y el contexto de las irregularidades planteadas, su parte se vio en la obligación a llevar a cabo averiguaciones para esclarecer los hechos y formar su convicción y, luego de practicada las mismas, se encontró debida y suficientemente acreditada la inconducta del actor. De igual forma, sostiene que la investigación de la empleadora fue realizada en un marco de absoluta discreción, responsabilidad y buena fe teniendo la convicción de que el derecho de defensa del actor, cuya violación erróneamente se imputa a su parte, se encontraba debida y suficientemente garantizado en sede judicial. Señala que resulta agraviante y contradictoria la sentencia, ya que a pesar de que se reconoce que la demandada acreditó los hechos invocados que sustentan la justa causa de despido, increíble y absurdamente supedita la procedencia de esta y se otorga preeminencia a la circunstancia que el actor no haya tenido la oportunidad de brindar explicaciones previas al respecto. Finalmente sostiene que el fallo incurre en una errada interpretación y aplicación del derecho, máxime que el actor ejerció libre y oportunamente su derecho de defensa en relación a las graves y particulares circunstancias que dieron lugar a su despido con justa causa y efectúa reserva del caso federal. Corrido traslado, la parte actora manifiesta que la demandada sostiene que la sentencia es arbitraria, por incurrir en una incorrecta apreciación y valoración de las circunstancias que motivaron el despido con causa del actor y trascribe extractos del fallo, pero solo plantea la contraria una disconformidad con la decisión de la sentencia. Afirma que el actor no tuvo participación en la investigación que efectuó la empleadora y que esta última tenía que cumplir con las legalidades pertinentes y permitir al trabajador ejercer su derecho de defensa existiendo un notorio abuso de derecho por parte de la demandada, al no darle al actor la oportunidad de ser oído y luego despedirlo, por las supuestas averiguaciones realizadas para justificar el despido, luego cita jurisprudencia y doctrina al respecto. Asimismo, manifiesta que se equivoca el magistrado al tener por cierto el hecho imputado al actor, basándose para ello solamente en una declaración de un empleado de la accionada. Añade que la accionada le imputó al actor un hecho que no configura una injuria y que tuvo una conducta rupturista, contraria a los principios del derecho laboral al resolver, de manera intempestiva, el contrato de trabajo, sin una causa que lo justifique, luego de haber transcurrido una semana en que el actor trabajo normalmente. Reitera que la demandada expresó solo una disconformidad con la sentencia atacada, siendo que en el fallo se analizó detenidamente las pruebas obrantes en la causa y el proceder desleal, antijurídico y de notorio abuso del derecho de la empleadora, siendo que esta efectuó una maniobra a fin de despedir al actor sin permitirle ejercer el derecho de defensa. Respecto al agravio referido a la contradicción del fallo, expresa que se remite a los fundamentos desarrollados por su parte en su apelación respecto al daño moral, no estando conforme con lo expuesto en sentencia que se basa en este punto en una sola declaración de un empleado de la demandada, situación que le resta objetividad e imparcialidad a la declaración, ya que el testigo se ve obligado a ratificar el acta notarial que la demandada ideó y a declarar a favor de su empleadora, razón por la que solicita que se modifique tal punto de la sentencia y se admita el daño moral que el actor sufrió. Luego culmina peticionando el rechazo de la apelación de la demandada, con imposición de costas a tal parte. Ahora bien, cotejados los argumentos expuestos por los litigantes con los fundamentos desarrollados en la sentencia y el material probatorio pertinente incorporado en la causa, considero que corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada, por los siguientes motivos. Del texto del acta notarial de despido notificada al actor resulta que la accionada expresó como causal de la desvinculación que: “De las averiguaciones practicadas, hemos podido corroborar que en fecha 15/11/14, casi al finalizar la fiesta de fin de año de la empresa en el Complejo «Arena Maipú sito en calle Emilio Civil 791 Lateral Sur de la localidad de Maipú, Provincia de Mendoza, Ud protagonizó un incidente con el empleado L.E.M.L., DNI: 35.477.058 -de la Suc Salta- en el baño de hombres, en presencia de los empleados L.C.L., DNI: 28.680.148 - Suc Tucumán III-, G.A.S., DNI: 31.621.401 -Suc Santiago del Estero-; L.F.R., DNI: 30.027.689 -S.S.d.
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E..- Que en dicha...

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