Sentencia Nº 205 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-09-2021

Número de sentencia205
Fecha10 Septiembre 2021
MateriaBITAR JORGE LUIS Y OTROS Vs. ABDALA MARTIN EUGENIO Y OTROS S/ NULIDAD

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 8529/19 JUICIO: PREFERENCIAL S.A. c/ B.M.L. s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 8529/19 - SALA II. S.M. de Tucumán, 10 de septiembre de 2021. Sentencia Nº 205

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el letrado CERVANTES CARLOS EMILIO el 06 de agosto de 2020, por derecho propio, contra sentencia del 30 de julio de 2020, y;

CONSIDERANDO:
La sentencia ordenó llevar adelante la ejecución promovida, y reguló honorarios al letrado C.E.C. -apoderado de la actora- la suma de $20.000, equivalente al valor de una consulta escrita a esa fecha.
Contra dicha regulación el letrado apeló en los términos del art. 30 ley Nº 5.480 por considerar bajos sus emolumentos, en especial por considerar una errónea aplicación del derecho en contra del art. 14 y 38 LA. Manifiesta, que durante la tramitación del proceso realizó sus actuaciones como apoderado de la actora, por lo que conf. art. 14 LA la regulación de sus emolumentos debería haber considerado su doble carácter. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso. Del análisis de las actuaciones se desprende que el presente juicio se trata de un cobro ejecutivo por la suma de $20.300, sin oposición de excepciones y por consiguiente, sin actividad probatoria. Practicada y repuesta planilla fiscal, se dictó sentencia en fecha 30/07/2020, ordenando llevar adelante la ejecución e imponiendo costas al demandado. En virtud de ello, y siendo ésta la primera regulación del letrado recurrente, la aquo reguló el valor equivalente a una consulta escrita vigente a la fecha de regulación, sin adicionar los honorarios procuratorios. Ingresando al estudio de la cuestión bajo examen y realizados los cálculos pertinentes para fijar los emolumentos, aplicando las pautas arancelarias invocadas por la aquo en la resolución apelada, se arriba a valores inferiores al honorario mínimo legal fijado en el art. 38 - Ley 5480. En tal contexto, es criterio de este Tribunal que el mínimo legal previsto en el art. 38 in fine LA se debe aplicar -tratándose de primera regulación- en los casos que el resultado arrojado por las operaciones aritméticas previstas en la ley arancelaria arrojan un valor inferior a una consulta escrita. Y dentro de esas previsiones ya están ponderados los honorarios procuratorios correspondientes a los letrados que actúen en doble carácter (art. 14 LA), por lo que no corresponde adicionarlos a la consulta escrita. Es que el 55% previsto en el art. 14 LA ya se encuentra englobado en los cálculos practicados, y como la suma obtenida no alcanza el mínimo legal establecido, es necesario elevarla hasta alcanzar dicho piso. En este sentido la jurisprudencia dijo: “Considerando ajustada a derecho la regulación practicada por la sentencia -de primera instancia- y aplicando sobre los honorarios allí determinados los porcentajes que fija el art. 51 de la ley 5480 (35% para el ganador y 25% para el perdedor), se arriba a importes inferiores a una consulta mínima escrita legal vigente, fijada por...

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