Sentencia Nº 20498 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha28 Agosto 2019
Número de sentencia20498
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEREYRA, C.E.C.I., Carolina S/ Ordinario" (Expte. Nº 20498/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 190/197 vta., la magistrada de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.E.P. por sí y en representación de su hija menor S.G.F. contra C.I., condenándola a pagar la suma de $ 28.000 con más intereses a Tasa Mix; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales del derecho intervinientes en autos.
Para así decidir, determinó que en el accidente de tránsito ocurrido el día 16.11.2011 a las 23,57 hs. en calle A. de esta ciudad -por el cual la actora reclama en su demanda el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a su hija-, existió culpa de la víctima quien contribuyó al resultado dañoso; atribuyendo un 80% de responsabilidad al dueño y guardián del automóvil y un 20% a la víctima.
Rechazó el reclamo de incapacidad sobreviniente presente y futura, como así también el daño psicológico como daño autónomo, e hizo lugar al reclamo del daño moral considerando razonable el monto de $ 35.000 reclamado, por lo que, atento la responsabilidad atribuida a la parte demandada, hizo lugar al mismo por la suma de $ 28.000.
Este decisorio es apelado por la demandada quien expresó agravios a fs. 212/214 vta., los que son resistidos por la actora a fs. 218/219 vta.
II.- Recurso de la demandada: Critica la misma el monto por el cual se acoge el daño moral, con fundamento en la falta de valoración de las circunstancias objetivas del caso y la exorbitancia del mismo.
Expresa que la juez a quo no valoró las circunstancias fácticas que rodearon el caso, e hizo prosperar todo el reclamo de la actora, como si todos los extremos objetivos del caso hubieran sido probados, ya que si las circunstancias consideradas cambian, también debe cambiar la apreciación del daño moral. Y en el caso, no se dieron ninguno de los perjuicios que la actora pretendía en la demanda, por lo que entienden que mal puede proceder en su totalidad el rubro reclamado...

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