Sentencia Nº 20495/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha26 Abril 2018
Año2018
Número de sentencia20495/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BAFUNDO Carlos Alberto S/ Recurso de Apelación (En Autos: QUIROGA V.V.c.C.A. s /Daños y Perjuicios)" (Expte. Nº 20495/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Contra la resolución que en copia obra a fs.31, la cual ordena trabar embargo preventivo, interpone el demandado Sr. C.A.B. re- curso de reposición con apelación en subsidio en oportunidad de contestar demanda (fs. 44/48). Rechazado que fuera el primero de los remedios inten- tados -por los fundamentos expuestos a fs. 63/64-, es concedido el de ape- lación en subsidio planteado.
Reiteradamente ha expresado esta Cámara que: "...la apreciación en la procedencia del recurso es una facultad del Tribunal de Alzada, ejercitable de oficio y con prioridad al tratamiento de las cuestiones de fondo; así, siendo las reglas que gobiernan la materia de orden público, cabe el análisis previo acerca de si el recurso de apelación ha sido bien o mal otorgado, como también las cuestiones referentes a su correcta tramitación" (Causas Nº 11112/02, 11607/03, 14744/08, entre muchas otras, r.C.A.).
Efectuado en el presente caso el referido control oficioso y de acuerdo a las constancias de la causa se advierte que el recurso ha sido interpuesto fuera del término legal.
En efecto, mediante el auto de fs. 31, de fecha 21.11.17, el Sr. Juez a-quo decretó la aludida medida cautelar de embargo preventivo. De ello se notificó el demandado el 27.11.17 conforme diligencia que obra a fs. 35, e interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio al contestar de- manda (ver fs. 46vta./47 Pto. VI PLANTEA RECURSO DE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO) lo que ocurrió el 13.12.17 (conf. cargo de fs. 48), efectuando tal presentación fuera del plazo legalmente establecido a tal fin (art. 240 del CPCC).
En consecuencia, corresponde en el caso...

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