Sentencia Nº 20492/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20492/18
Año2018
Fecha18 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de mayo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MATEOS, A.O.c., M.D. y Otro s/L." (Expte. Nº 20492/18 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Antecedente: Conforme surge a fs. 25 de este expediente, en la audiencia celebrada con fecha 28.12.16, el actor Sr. A.O.M., conjun- tamente con sus apoderados arriban al acuerdo conciliatorio con la co-deman dada BE.PHA. CONSTRUCCIONES S., en la suma de $ 8.000 y de $ 1.600 por honorarios profesionales de los letrados de la parte actora acordando que las costas serán a cargo de la demandada. El Tribunal considerando que con ello se alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.) lo homologa (fs.26).


Mediante resolución de fs. 29, el Sr. Juez a quo regula los honorarios profesionales de la perito contadora C.P.N. Elba Clelia FIUMANA, en la suma de $ 3.587,11 (arts. 25, 53 y cctes. de la Ley N° 1.075 y Resolución 26/91, 22/2015, 27/16) por su actuación pericial.


Contra dicho decisorio se alza la parte demandada expresando sus agravios a fs. 35/37, los que fueran contestados por la experta a fs. 39/40.


II.- Se agravia el recurrente respecto del quantum en que se determinan los honorarios de la C.P.N. Fiumana. Sostiene que el magistrado de la instancia anterior se aparta de lo que expresamente establece la Ley provincial N° 1.007 (que adhiere a la Ley Nacional N° 21.839) en su art. 19, con relación a los aranceles de abogados y procuradores, como así también de la Ley provincial N° 1.075, que regula los honorarios en materia judicial de los Contadores Públicos, para efectuar una "construcción propia". Refiere que la suma estable- cida no sólo resulta desproporcionada con relación a los honorarios pactados para los abogados de la parte actora, quienes iniciaron el proceso luego, continuaron con el mismo en la etapa probatoria hasta el momento de conciliación, sino que además, dicha suma representa "casi el 50% del monto que percibió el trabajador". Peticiona por ello se revoque la resolución adecuan- do los honorarios de la perito contadora, a la realidad del acuerdo de marras homologado y conforme la legislación vigente.
El referido cuestionamiento...

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