Sentencia Nº 20478 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20478
Fecha11 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARBOL S.R.L. c/KENF LUIS M. Y OTROS S/ INTERDICTO" (Expte. Nº 20478 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La resolución en recurso.- Viene apelada la sentencia de fecha 29.08.2017 (obrante a fs. 238/243 y puesta a consideración de esta Sala el 10.09.2018) mediante la cual se rechaza la demanda interpuesta por la actora -ARBOL S.R.L.- contra los accionados -B.K CONSTRUCCIONES SH y/o L.M.K., E.A.S. y/o G.S.-; pretendiendo, mediante la promoción de un interdicto de recobrar, se le restituya una pala cargadora marca Michigan de su propiedad y que fuera prestada a un tercero ajeno a la litis (Sr. E.L., siendo despojado de la misma por la co-demandada B.K. CONSTRUCCIONES SH; le impone las costas y difiere la regulación de honorarios hasta determinar el monto del proceso (conf. arts. 23 y 32 L.A.).-
Para así decidir, la Sra. juez de grado principia por considerar que el interdicto es un proceso preliminar a otros en los que sí se puede discutir con mayor amplitud de debate y prueba la cuestión sustancial que se ventila y que el intentado en autos -de recobrar- requiere la posesión o tenencia de un bien -mueble o inmueble-, el acto de despojo con violencia o clandestinidad y que no hubiera transcurrido más de un año; siendo carga de quien lo promueve probar la fecha en que se produjo dicho despojo.-
Añade que en autos tal fecha ni siquiera fue mencionada en el escrito de demanda, resultando de la declaración del representante legal de la empresa accionante que la pala fue prestada al Sr. LUNA -como tercero ajeno a la litis- en diciembre de 2012; por lo que concluye que no ha existido despojo con violencia o clandestinidad, puesto que el demandante se desprendió voluntariamente de la máquina al darla en préstamo, sino que medió -en todo caso- abuso de confianza por parte del tercero que no ha sido traído al proceso, agregando que la vía intentada ha caducado por haber transcurrido más de un año desde que se produjo el supuesto despojo.-
II.- La apelación.-
El decisorio resulta recurrido por la parte actora (ARBOL S.R.L.) en los términos del memorial obrante a fs. 256/258; que ha merecido réplica de los co-demandados G.R.S. (a fs. 262), L.M.K. y B.K. CONSTRUCCIONES SH (fs. 265/266vta.) y E.A.S. (fs. 269/270vta.).-
III.- De los agravios.-
La recurrente -según postula al inicio de su queja- se agravia por el rechazo del interdicto de recobrar puntualizando sus reproches en punto a los siguientes extremos: a) La interpretación efectuada por la Sra. juez a quo respecto a que no existió despojo con violencia o clandestinidad; y, b) la admisión de la caducidad de la vía intentada. Asimismo, arriba firme a este estadio la imposición de las costas y la decisión referida al diferimiento de la regulación de los honorarios profesionales a las resultas de la previa determinación del monto del proceso.-
III.- a) En cuanto a su primer agravio, cuestiona el criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR