Sentencia Nº 20475 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 03 Abril 2019 |
Número de sentencia | 20475 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FAJARDO Laura Mercedes C/ LONEGRO S.B. y Otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 20475/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- De la sentencia en crisis (fs.624/630).- En el marco de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de septiembre de 2010 -en horario vespertino- en calle S. entre Avellaneda y P. de esta ciudad de Santa Rosa; que tuvo por protagonistas a la actora, conduciendo una bicicleta de su propiedad, una camioneta Chevrolet S-10 propiedad de la codemandada S.B.L. y un vehículo Ford Eco Sport de propiedad y conducido por el codemandado C.A.A., el Sr. juez aquo, luego de señalar que la codemandada S.B.L. y su compañía de seguros -La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales- arribaron a un acuerdo transaccional que puso fin al planteo judicial actoral respecto de ella (fs. 561 y vta.), el que ha sido homologado (fs. 563) y se encuentra cumplido (fs.584/586, 588/590, 592/595 y 601/603); establece que el análisis sobre la responsabilidad civil se circunscribirá a la actuación llevada a cabo por las partes en el evento dañoso y a las alegaciones y defensas opuestas por el codemandado C.A.A. y su aseguradora.-
Bajo esas premisas pasa a evaluar que de la causa penal nº 13776 ("LONEGRO, S.B. y ARRUE, C.A. s/ Lesiones en accidente de transito", agregada por cuerda) surge que el codemandado C.A.A. ha sido sobreseído por el J. instructor (fs.131/139) por aplicación del art. 295 inc. 1º del Cód. Procesal Penal; circunstancia que -dice- no obsta el análisis en torno a la responsabilidad que -eventualmente- puede caberle en virtud de ser distintos los principios que conducen a determinar la culpabilidad penal, de los que regulan la materia civil, en tanto "... Dicho sobreseimiento no implica absolución, tal como lo requiere el art.1777 del C.C. y Com. para que la sentencia penal haga cosa juzgado en el fuero civil; ello así toda vez que se obtuvo el sobreseimiento por causas distintas a la inexistencia del hecho o que el demandado no participo en él.-
Precisa, además, que habiendo ambas partes ofrecido como prueba las actuaciones penales labradas a consecuencia del siniestro que nos convoca, es procedente -a tenor del principio de adquisición procesal- meritar todo lo actuado en aquella y a resulta de lo cual advierte que el J. penal determinó "la mecánica del accidente" en los siguientes términos: "Que el día 22 de septiembre de 2010 a horas 16:00 aproximadamente, en...
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