Sentencia Nº 20475 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha03 Abril 2019
Número de sentencia20475
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FAJARDO Laura Mercedes C/ LONEGRO S.B. y Otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 20475/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- De la sentencia en crisis (fs.624/630).- En el marco de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de septiembre de 2010 -en horario vespertino- en calle S. entre Avellaneda y P. de esta ciudad de Santa Rosa; que tuvo por protagonistas a la actora, conduciendo una bicicleta de su propiedad, una camioneta Chevrolet S-10 propiedad de la codemandada S.B.L. y un vehículo Ford Eco Sport de propiedad y conducido por el codemandado C.A.A., el Sr. juez aquo, luego de señalar que la codemandada S.B.L. y su compañía de seguros -La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales- arribaron a un acuerdo transaccional que puso fin al planteo judicial actoral respecto de ella (fs. 561 y vta.), el que ha sido homologado (fs. 563) y se encuentra cumplido (fs.584/586, 588/590, 592/595 y 601/603); establece que el análisis sobre la responsabilidad civil se circunscribirá a la actuación llevada a cabo por las partes en el evento dañoso y a las alegaciones y defensas opuestas por el codemandado C.A.A. y su aseguradora.-
Bajo esas premisas pasa a evaluar que de la causa penal nº 13776 ("LONEGRO, S.B. y ARRUE, C.A. s/ Lesiones en accidente de transito", agregada por cuerda) surge que el codemandado C.A.A. ha sido sobreseído por el J. instructor (fs.131/139) por aplicación del art. 295 inc. 1º del Cód. Procesal Penal; circunstancia que -dice- no obsta el análisis en torno a la responsabilidad que -eventualmente- puede caberle en virtud de ser distintos los principios que conducen a determinar la culpabilidad penal, de los que regulan la materia civil, en tanto "... Dicho sobreseimiento no implica absolución, tal como lo requiere el art.1777 del C.C. y Com. para que la sentencia penal haga cosa juzgado en el fuero civil; ello así toda vez que se obtuvo el sobreseimiento por causas distintas a la inexistencia del hecho o que el demandado no participo en él.-
Precisa, además, que habiendo ambas partes ofrecido como prueba las actuaciones penales labradas a consecuencia del siniestro que nos convoca, es procedente -a tenor del principio de adquisición procesal- meritar todo lo actuado en aquella y a resulta de lo cual advierte que el J. penal determinó "la mecánica del accidente" en los siguientes términos: "Que el día 22 de septiembre de 2010 a horas 16:00 aproximadamente, en...

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