Sentencia Nº 20473/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha16 Agosto 2018
Número de sentencia20473/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.C.D.C./ PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Ordinario" (Expte. Nº 20473/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- De la resolución en crisis. Viene apelada por la parte demandada (fs. 40 de autos) la resolución de fecha 28/12/2016 (obrante a fs. 34/38) mediante la cual el Juez a quo decreta, respecto del actor -bajo su exclusiva responsabilidad y previa caución personal o de un tercero de reconocida solvencia-, medida cautelar de no innovar sobre su situación de revista en pasiva dispuesta mediante resolución Nº 174/14 "J" DP-SA del Jefe de Policía de la Provincia de La Pampa.-

En sus fundamentos, el magistrado ingresa al análisis de los presupues- tos de admisibilidad de la medida solicitada. Y así, en cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, luego de referenciar la norma cuya constitucionalidad se cuestiona -el art. 128 NJF 1034 que establece que a los dos años de estar en situación de revista el personal policial pasará a retiro o será dado de baja- y remarcar la independencia entre la responsabilidad administrativa y la penal, afirma que "en el caso puntual", la Provincia supeditó la definición del sumario administrativo a las resultas de la causa penal, por lo que la demora en la resolución de esta última no puede redundar en perjuicio del propio imputado a ser exonerado sin más de la fuerza policial; lo que evidenciaría prima facie la existencia del mentado presupuesto de procedencia. En cuanto al peligro en la demora, considera que el mismo se configura ante el riesgo de no dar una respuesta jurisdiccional efectiva al justiciable, lo que podría suceder de obtener sentencia favorable cuando el agente ya ha sido exonerado de las fuerzas policiales.-

II.- a) Recurso de la Provincia de La Pampa. En su memorial (fs. 43/45) la demandada aduce que el decisorio termina por suspender todos los efectos jurídicos propios del acto administrativo -al que identifica con la resolución Nº 174/14-, ocasionándole agravio la circunstancia de estar sentenciando sobre el objeto mismo de la demanda -identidad de objeto-, lo que tendería a...

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