Sentencia Nº 20457/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20457/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DE LA MATA M.J. y Otro S/ Recurso de Apelación (En Autos: B.C.A.s.ón Ab-Intestato)" (Expte. Nº 20457/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Antecedentes: El Dr. M.J. DE LA MATA (letrado jubilado desde el 01/01/2013) y la Dra. A.V. DE LA MATA peticionan a fs. 8 del presente, regulación de sus honorarios profesionales manifestando que las herederas de autos, S.E. y S.A.B. y CAYUPAN han revocado el patrocinio letrado ostentado a esta última; estiman los emolu- mentos en forma conjunta en el 3,80% del acervo sucesorio. Corrido traslado a las herederas peticionan prescripción de los honorarios del Dr. M.J. DE LA MATA y refieren que la regulación de los honorarios de la Dra. A.V. DE LA MATA lo sean sólo en cuanto a la reconstrucción del expediente sucesorio pero no sobre la sucesión ya que no tuvo actuación en ella. Corrido traslado de la prescripción M.J. y A.V. DE LA MATA adjuntan convenio de cuota litis solicitando se desestime la defensa por cuanto surge de éste la exteriorización de la voluntad de las herederas en cuanto al otorgamiento y recepción de derechos y obligaciones en cabeza de ambas partes para iniciar, proseguir y/o reconstruir el expediente sucesorio de D.C.A.B., no pudiendo desembarazarse de su obligación de pago con su parte. El pacto de cuota litis fue desconocido a fs. 20.


II.- Resolución de fs. 23/25: Hace lugar a la prescripción del derecho del Dr. M.J. DE LA MATA de reclamar la regulación de sus honorarios, estableciendo como fecha de comienzo de la acción para peticionar la regula- ción de honorarios la del cese definitivo de su intervención en el proceso -en este caso el día que se acogió a la jubilación 01/01/2013- por lo que establece que el plazo feneció el día 01/01/2015. Refiere además que, aún de considerarse la autenticidad del pacto de cuota litis adjuntado, no alteraría la solución referida por cuanto el mismo hace mención a tareas futuras que pudieron válidamente ser encomendadas en iguales términos a un profesional que nunca hubiera inter- venido, no haciendo referencia a las tareas desarrolladas...

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