Sentencia Nº 20443 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20443
Fecha17 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "SALAS, T.A.c., J.D. y otro s/Ordinario" (Expte. Nº 20443/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia recurrida: Mediante la sentencia de fs. 299/307, la magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por T.A.S. contra J.D.H. -que hizo extensiva a Liderar Compañía General de Seguros S.A.- ordenando a este último pagarle la suma de $ 4.608 con más intereses a Tasa Mixta desde la fecha del accidente (20.09.2010) hasta la de su efectivo pago; y rechazó la reconvención interpuesta por el Sr. H. contra la Sra. Salas. Impuso las costas por la acción y por la reconvención al Sr. H.; y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes.-
Para así decidir -y no estando controvertida la ocurrencia del siniestro denunciado- consideró que sí lo estaba la mecánica del hecho y, por ende, la responsabilidad que mutuamente se endilgan las partes, así como los daños y montos indemnizatorios reclamados.-
Refiere como escasa la prueba producida en autos y con fundamento en la testimonial de la Sra. G. y la declaración de parte del demandado Sr. H., determinó la mecánica del accidente de la siguiente manera: "...la actora se encontraba detenida en la intersección de Avda. L. y calle M.P. con semáforo en rojo, cuando éste cambia a verde, habilitándola, inicia su marcha para continuar por Avda. L. dirección SN, y es allí cuando se produce el siniestro al haberse cruzado en su camino el vehículo marca WV, modelo Voyage, Dominio IDA-188, conducido por J.D.H. en dirección NS, quien intentaba ingresar a la calle M.P..", concluyendo que el carácter de embistente recae sobre el accionado H. quien, con su accionar -aceleró para culminar una maniobra hacia la calle M.P.-, se interpuso en el camino de la actora provocando así la colisión. Destaca que la actitud de H. demuestra que no tuvo en la ocasión el dominio del vehículo en una arteria de gran circulación, como lo es la Avda. L..-
Con fundamento en la testimonial prestada por el Sr. G.E.R. y la falta de prueba en contrario, hizo lugar al rubro daño emergente por la suma de $ 2.808, y a la privación de uso del vehículo por $ 1.800, en ambos casos con más con más intereses a tasa mix desde la fecha del siniestro (20.09.2010) hasta el momento de su efectivo pago; en tanto que rechazó por falta de prueba los rubros desvalorización del rodado y lucro cesante. Igualmente rechazó el reclamo por daño moral, por considerar que no están acreditados daños en la integridad física de la actora ni lesiones a los derechos extrapatrimoniales.-
Este decisorio es apelado tanto por la tercera citada que expresa agravios a fs. 330/331vta. y contestados por la actora a fs. 337/339, como por esta última que expresa agravios a fs. 356/359 y que fueron contestados por el representante de la tercera citada a fs. 369/370vta..-
II.- Recursos: Liderar Compañía General de Seguros S.A. se agravia porque la sentenciante a quo: a) atribuye el 100% de la responsabilidad al demandado; y b) hizo lugar a los rubros daño emergente y privación de uso.-
Por su parte, la actora se agravia: a) porque considera erróneo el monto por el daño emergente estimado en la sentencia; b) por el fundamento que rechaza el lucro cesante; y c) porque se rechaza el daño moral.-
III.- Tratamiento de los recursos: Siendo que algunos de los rubros fueron objeto de agravio tanto por parte de la citada en garantía como de la actora; por razones meramente metodológicas, hemos de considerar ambos recursos en forma conjunta.-
En primer lugar, se impone resolver el primer agravio esgrimido por la tercera citada Liderar Compañía General de Seguros S.A., por cuanto en el mismo se cuestiona que se le atribuyó el 100% de la responsabilidad al Sr. H. sin existencia de prueba contundente, achacándole a la Sra. Juez una valoración de la prueba contraria a las constancias de la causa.-
Considera la recurrente que el demandado realizó una maniobra que no estaba prohibida, sino que está permitida ante la inexistencia de carteles que prohíban dicha maniobra. Asimismo señala que, con las fotos de fs. 43/44 y las exposiciones policiales de actora y demandado, ha quedado demostrado que fue la actora quien embistió al demandado, por lo que condenar a H. por adjudicarle únicamente el carácter de embistente, torna la sentencia arbitraria. Entiende que al no existir dudas de que el vehículo embistente es el de la actora, la lógica sería interpretar que por aplicación del fallo citado a fs. 303 vta. último párrafo, debió cargársele a ésta el 100% de responsabilidad, no habiéndose valorado tampoco la falta de realización de la pericial...

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