Sentencia Nº 20438/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha12 Junio 2018
Número de sentencia20438/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BERNATENE M.R. y Otro c/FIGUEROA M.H. y otro s/Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 20438/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- El caso.- Las presentes actuaciones reconocen su origen en la ejecu- ción de un instrumento privado de reconocimiento de deuda de fecha 11.09.12 (fs. 27) promovida por G.A.B. y M.R.B. contra el Sr. M.H.F. y su garante, la Sra. V.I.A..-

Luego de la declaración judicial de autenticidad de las firmas obrantes en aquél instrumento privado (previa pericial caligráfica ante el desconocimiento de la rúbrica por parte de los accionados), la juez a quo dicta sentencia monitoria -en los términos obrantes a fs. 132/133vta. de autos- mantenida a fs. 167/vta. En dicha oportunidad, a requerimiento de la parte actora, la magistrada ordena embargo ejecutivo sobre el inmueble de titularidad de la co-accionada V.I.A., y corre traslado del pedido de desafectación al régimen de bien de familia solici- tado por aquélla. Dado la falta de respuesta al traslado conferido por los ejecutados -y previa acreditación de la registración definitiva del embargo sobre aquél bien (según informe que luce a fs. 199)-, el ejecutante -G.A.B.- requiere su remate y consecuente desafectación, proponiendo martillero (fs. 200).-

La magistrada, por resolución de fecha 26.10.16 (fs. 221/222vta.) ordena la desafectación y cancelación de la inscripción del régimen de protección de la vivienda (atento que la fecha de constitución de la garantía y la de asunción de la obligación fue anterior a la afectación a aquel régimen) a fin de proceder a la ejecución judicial forzosa, conforme las condiciones de venta allí establecidas.-

Con posterioridad, los co-demandados se presentan en autos (fs. 223 y 225) y ante la denegatoria (de fs. 228) al recurso de apelación interpuesto a fs. 225 contra la resolución antedicha (la de fs. 221/222vta.) solicitan a fs. 232/234 la suspensión de la subasta invocando a tales efectos la protección de la vivienda que dimana de la ley provincial 2179 y su modificatoria 2854.-

Se corre traslado de esa presentación a la parte actora y, paralelamen- te, se fijó audiencia conciliatoria "conforme lo establecido en el art 3 de la ley 2179" (fs. 235); la ejecutante contesta el traslado conferido (fs. 239/242) solicitan do se rechace el pedido de suspensión con fundamento en lo preceptuado por el art. 2 de la Ley Provincial Nº 2179 (y su modificatoria Ley Nº 2854).-

Finalmente, la magistrada desestima la pretensión de suspensión, lo que motiva la apelación de los ejecutados y que viene ahora en revisión -previa admisión de la queja por recurso denegado que esta Sala previamente resolviera conforme fallo de fs. 371/374- y cuyo examen se efectuará seguidamente.-

II.- La resolución interlocutoria apelada (fs. 320/vta.).- Hace lugar a la excepción que contiene la ley especial de suspensión de subastas sobre inmuebles por obligaciones dinerarias (ley Nº 2179) y mantiene la venta ordenada a fs. 221vta./222vta.-

Para así decidir la magistrada principia por señalar que el régimen esta- tuido por la ley 2179 es de orden público, y luego procede a analizar lo estipulado en el artículo 2 de la citada normativa para concluir que, "teniendo presente que la obligación que se ejecuta fue asumida el 11.09.2012 (fs. 27/28), resulta entonces evidente que el caso de autos se encuentra expresa y legalmente excluido de la suspensión de subasta..." (fs. 320vta.).-

III.- El memorial de los ejecutados (fs. 380/383).-

Conforme surge de los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR