Sentencia Nº 20438/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20438/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 21 del mes de febrero de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.M. del Carmen S/ Incidente (En Autos: C.R.O.c.S.L. y Otro s / Filiación)" (Expte. Nº 20436/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- A fs. 16/17 de los presentes actuados la codemandada Sra. S.L.A. y en el marco de la causa Nº 124329 caratulada: "C.R.O.c.S.L. y Otro S/ Filiación", recusa con causa a la Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, -Dra. G.- alegando que la magistrada "ha violado el principio de imparcialidad", como así también la "igualdad de las partes en el proceso". Expresa que tales circunstancias las infiere por la introducción de elementos de prueba de manera artificiosa o al haber coordinado presencias de terceros, como en el caso, la comparecencia de la Sra. E.C. -madre del actor- "a espaldas" de dicha parte. Como sustento argumental la recusante esgrime que con anterioridad a la audiencia preliminar que fuera celebrada el día 29.11.17 ya existía una "coordinación" con la contraria sobre la manera en que se iba a manejar la prueba. Explica que no obstante haberse citado a la aludida audiencia al actor y a las demandadas, sorprendió que la Sra. C. se encontrara ese día, en el pasillo de entrada del Juzgado. Dice que en el transcurso de la audiencia y tal como quedó reflejado en el acta, la magistrada informa que se había comunicado con el laboratorio Forense y que "in voce" había gestionado un turno para que a posteriori de la audiencia, las partes concurrieran a efectos de llevar a adelante la extracción de muestra genética a los fines de la realización del análisis de ADN, concentrando en un solo acto, la audiencia y la extracción de material genético. Ello debido a que una de las codemandadas residía en la localidad de Victorica, evitando de tal manera un nuevo traslado. Manifiesta que en el desarrollo de la audiencia, la magistrada hizo referencia a la posibilidad de que la prueba de ADN obtuviera resultados negativos, en virtud de que las muestras procedían de dos mujeres- en el sentido que la información genética femenina no contendría el total de la información...

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