Sentencia Nº 20428 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20428
Año2019
Fecha06 Febrero 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GOROSITO R.A.C.M.M.A. S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 20428/17 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, L., Comercial y Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- De la resolución en recurso. Mediante sentencia de fs. 196/200 la Sra. juez a quo luego de señalar que el actor de autos, Sr. R.G., "... reconoció la paternidad del hijo que tuvo con M.M., con quien mantenía una relación sentimental...", la que años después fue impugnada judicialmente (Expte.Nº 724/13) y, comprobado -ADN mediante- que no era hijo biológico suyo (se receptó la demanda -cfe. fallo del Juzgado de la Familia y el Menor de fs. 24/26 vta.-), inició, posteriormente, el presente proceso de daños y perjuicios ($300.000 -$200.000 por daño emergente y $100.000 por daño moral-) por la falsa atribución de paternidad.-
En ese marco consideró la Magistrada que, en nuestro derecho "... la filiación paterna del hijo reconocido fuera del matrimonio queda determinada por el reconocimiento voluntario de quien alega ser el padre (art. 570 del C.C. y C.)..." y que, ".... En el caso concreto G. asumió la paternidad del hijo de M. mediante un acto jurídico familiar de carácter unilateral (reconocimiento) que cumplió voluntariamente sin intervención ni manifestación alguna de la madre (...) pese a las dudas que, de acuerdo a lo que explicita en la demanda, tenía al respecto" (fs. 198 vta.).-
Evaluó, asímismo, que "El relato de las circunstancias que rodearon el embarazo de M. (relación sin ataduras, "abierta", nunca consolidada por rumores sobre posible relación de M. con un tercero y práctica de sexo seguro con él), efectuado por el propio demandante deja a las claras que tenía elementos para dudar de su paternidad, pero que aún así reconoció voluntariamente al hijo sin requerir -pudiendo hacerlo- ninguna medida tendiente a asegurarse de ser el padre." (fs. 199).-
Concluye asi que, al ser el reconocimiento voluntario de "exclusiva incumbencia" del demandante, no se puede atribuir conducta antijurídica -engaño- a la demandada; ello, en tanto el único hecho controvertido en autos fue "que la señora M.A.M. supiera el verdadero emplazamiento filial de N.E.M. y que le hubiera ocultado el mismo al S.R.A.G."; presupuesto fáctico que, según afirma, no fue probado. Por lo tanto -dice- "no hay factor subjetivo (culpa o dolo") para imputarle responsabilidad" civil en los términos...

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