Sentencia Nº 20423/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia20423/1
Fecha09 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 04/17 P.A.-SALA"B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reúne la S. "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces P.T.B. y F.G.R., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos por el Ab. L.R., en su carácter de F.S. y el Ab. O.F.O.Z. en su carácter de patrocinante de la Querellante Particular -Sra. S.M.-, registrados en este tribunal como legajo nº 20423/1, caratulado: "BENVENUTO, R.E. s/ Recurso de impugnación", contra la sentencia definitiva dictada por La Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, en la que se absolvió a R.E.B., por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa y/o homicidio simple por haber sido cometido en el ejercicio de la ligítima defensa (arts. 79, 34 inc. 6° del Código Penal) por el cual fuera acusado en el legajo principal nº 20423/0, y de los que;

RESULTA:

I) Que los Jueces de Audiencia de la Segunda Circunscripción Judicial C.F.P. y D. julio Ambrogetti -en mayoría- y el J.F.R. -en minoría-, mediante el fallo registrado con el nº 626/2016, absolvieron a R.E.B. respecto de la acusación del delito de homicidio con exceso en la legítima defensa y/o homicidio simple por haber sido cometido en el ejercicio de la ligítima defensa (arts. 79, 34 inc. 6° del Código Penal) en perjuicio de M.C..

II) Que contra este pronunciamiento, el F.S.L.R. interpuso recurso de impugnación ante este Tribunal, con invocación de la inobservancia de las normas del código de rito, y de la errónea valoración de la prueba -incs. 2° y 3º del artículo 400 del C.P.P.-. También la Querellante Particular S.M. por intermedio de su patrocinante, Ab. O.F.O.Z., dedujo recurso de impugnación y fundó su recurso en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; en inobservancia de las normas del código procesal penal; y en la errónea valoración de la prueba -incs. 1º, 2º, y 3° respectivamente del art. 400 del C.P.P.-.

Ambos recursos fueron admitidos formalmente por la Presidencia y realizado el trámite previsto en el art. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la S. en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 24 de noviembre del corriente, el F. recurrente informó acerca de la impugnación incoada conforme consta en registro de audio, haciendo lo propio el patrocinante de la Querellante Particular. A continuación de dicho acto esta S. tomó conocimiento personal del acusado absuelto R.E.B., realizándose a su respecto una serie de preguntas tendientes a mejor conocer sus concretas circunstancias de vida, entorno familiar y laboral como así también permitir en el justiciable la verbalización de alguna inquietud o reflexión que entendiera procedente quedando así la causa en condiciones de ser resuelta

Así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, y habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primer voto al juez B., y el segundo al juez R..

CONSIDERANDO:

El Juez, Dr. P.T.B. dijo:

En primer término, corresponde afirmar que los recursos de impugnación interpuestos por los acusadores -tanto la fiscal como el querellante-, resultaron admisibles formalmente toda vez que, razonablemente fundados plantearon sus disconformidad con la parte de la sentencia que se refiere a la absolución de R.E.B. respecto de los...

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