Sentencia Nº 20421/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 13 Abril 2018 |
Año | 2018 |
Número de sentencia | 20421/17 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CID J.R. y Otro C/ JUNTA ELECTORAL DEL SINDICATO UNION OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y AFINES LA PAMPA S/ Amparo" (Expte. Nº 20421/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La sentencia de fs. 247/255 hizo lugar a la acción de amparo enta- blada por J.R.C. y J.H.D. contra la UNION Obreros Pa- naderos, Pasteleros y afines de La Pampa y la JUNTA ELECTORAL de la Unión Obreros Panaderos, Pasteleros y afines de La Pampa ordenando la suspensión del acto eleccionario programado para el día 3 de junio de 2017 de- biendo fijarse al efecto una nueva fecha con anticipación suficiente para posi- bilitar la participación en plenitud de libertad y democracia de la lista que inte- gran los promotores del amparo. Impone las costas y regula los honorarios a los profesionales intervinientes.
Para así decidir, liminarmente el Sr. Juez a quo afirma que el objeto de resolución no consiste en determinar la validez del proceso electoral y sus inci- dencias, sino que se circunscribirá a analizar -en los márgenes de la acción prevista en el art. 47 de la Ley 23551-, la existencia de las prácticas anti- sindicales denunciadas en el escrito de demanda. Ello por cuanto sostiene, la revisión de la convocatoria electoral y de la realización del acto eleccionario es ajena a la acción de amparo sindical prevista en el art. 47 de la Ley 23551 resultando una atribución propia de la autoridad administrativa laboral y tam- bién porque la autoridad de aplicación de la Ley 23.551 es el MTEySS, com- pitiendo la revisión judicial de sus decisiones a la Cámara Nacional de Ape- laciones del Trabajo conforme los arts. 56, 59, 60, 61, 62 y ccdtes. de la citada ley.
Analiza la denuncia referida a que la asociación sindical demandada no les permitió a los amparistas comprobar las afiliaciones y el cumplimiento de los recaudos necesarios para participar en la asamblea y verificar el cumplimiento de los recaudos para ser integrantes de la Junta Electoral, irregularidad que sostiene encuentra comprobada. Considera la denuncia relativa a la limitación temporal impuesta para efectuar solicitudes o...
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