Sentencia Nº 20420 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia20420
Fecha05 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de febrero de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARRARAS, C.O. C/ ARBALLO, A.E. y otro S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 20420/17 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- De la resolución en crisis (fs. 231/238). Mediante sentencia de fecha 7 de noviembre de 2017 el Sr. juez a quo señala que no se encuentra discutido en autos que el actor fue empleado de los demandados (operario, rama ascensores CCT Nº 260/75) desde el 2 de noviembre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2015 en que se puso en situación de despido indirecto (TCL de fs. 8), sino que la controversia gira en torno a la categoría laboral y, por ende, la existencia de diferencias salariales, como así también causal de despido -justificado o no- y, en su caso, la procedencia de las indemnizaciones pretendidas derivadas de aquél.-
En ese marco analiza, en primer lugar, el intercambio epistolar del que resulta que en la primer intimación (TCL de fs. 6 de fecha 16/11/15) el actor reclamó se regularice su situación laboral en la categoría "Oficial Multiple" correspondiente al CCT 260/75 porque “…estoy abocado a la fabricación, armado, montaje e instalación, mantenimiento y reparación de toda clase de ascensores… situación que lo obliga a abonarme como Oficial Multiple… Asimismo, en idéntico plazo intimo abonen las diferencias salariales correspondientes a los dos últimos años, debidamente actualizadas, todo bajo apercibimiento de considerarme despedido sin justa causa…”. Reclamo que, al ser rechazado por los demandados (C.D. de fs. 9, de fecha 18/11/15), determinó que el actor se considerara despedido sin justa causa (TCL de fs. 8).-
Ante dicha plataforma fáctica el Magistrado evalúa que, en virtud del principio de la invariabilidad de la causa invocada (art. 243 LCT), el fundamento del despido en que se colocara el actor se debe a la negativa de la demandada de reconocer una distinta categoría laboral -oficial múltiple- y, como consecuencia de ello que existieran las diferencias de haberes reclamadas; razón por la cual -dice- "...no se tendrá en consideración el “error” que manifiesta la actora al momento de alegar, pues de acuerdo a los términos en que se interpuso la demanda fue la contestación de la parte demandada; y en razón de la forma en que quedó trabada la litis, se produjeron las pruebas para dilucidar los hechos controvertidos, no pudiendo en esa instancia modificar o cambiar su pretensión porque ello atenta contra el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, ambos de raigambre constitucional".-
Merced a tales consideraciones pasa a meritar, conforme a la prueba producida -pericial de un ingeniero electromecánico- y al derecho aplicable -CCT Nº 206/75-, la causal de despido, a cuyo fin evalúa si el demandante podía considerarse injuriado por cumplir tareas de Oficial Múltiple y estar categorizado y percibir el salario correspondiente a Operario; es decir, si se encontraba "indebida o deficientemente registrado ante los organismos fiscales y previsionales. A su vez, y por el mismo motivo, si existían diferencias salariales a su favor" (fs. 234).-
Sobre el particular sostiene que, "En relación a la categoría laboral pretendida por el actor: Oficial Múltiple; dispone el art.6 del CCT 260/75 que “Es el oficial que realiza las tareas de más de uno de los oficios tradicionales. Para revistar en esta categoría debe satisfacer los requerimientos teóricos y prácticos que a continuación se detallan: Conocimientos técnicos: Conocer y aplicar las operaciones aritméticas y geométricas requeridas para el desarrollo normal y eficiente de sus tareas, conocer prácticamente los materiales a utilizar en los trabajos de su especialidad o especialidades que domine (acero, bronce, aluminio, fundición, maleable, etc.); asimismo dar las indicaciones de fabricación y tratamiento térmico de los mismos. Tener conocimientos básicos de dibujos mecánicos, interpretando planos, especificaciones, tolerancias, todo ello si la tarea lo requiere. Conocimientos teórico-prácticos: Debe ser capaz de trabajar independientemente ejecutando con precisión, rapidez y calidad exigible a su categoría sobre la base de planos de conjunto o detalle, croquis o bien especificaciones verbales o escritas. Debe ejecutar las tareas de más de un oficio aunque en la práctica no las ejerza simultáneamente, pero en caso...

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