Sentencia Nº 20419 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha05 Febrero 2019
Año2019
Número de sentencia20419
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de Febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FRIAS Pablo Luciano C/ CONSTRUCTORA ANDREATTA SRL S/ Laboral" (Expte. Nº 20419/17 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- De la resolución en recurso (fs. 283/287). Mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2015 el Sr. juez a quo señala que, de acuerdo a los términos en que se trabó la litis (cfe. escrito de demanda y contestación, las pruebas ofrecidas y producidas en autos, disposiciones de la LCT, de la Ley 22.250 y demás normas de fondo y forma aplicables),"... No cabe duda alguna que el actor trabajó en una primera instancia para la empresa demandada con anterioridad a la relación laboral ahora reclamada, desde el 24/05/2011 hasta el 23 de marzo de 2012, fecha en la cual la empresa demandada dispuso la conclusión de la relación laboral procediendo a abonar la liquidación final y entrega del fondo de desempleo. Luego de ello, el Sr. FRIAS manifiesta haber comenzado nuevamente a laborar para los demandados a fines de marzo del 2012 y hasta el 28 de septiembre de ese mismo año en que se coloca en situación de despido indirecto".
En ese marco el Magistrado fija como hechos controvertidos (ante la negativa expresa de la firma accionada a reconocer la existencia de la -supuesta- segunda contratación laboral sin registrar -en negro- por parte del Sr. A. - encargado de Constructora Andreatta SRL- en la obra "Barrio 160 viviendas", el 26 de marzo de 2012) los siguientes: "...a) Existencia de la relación laboral (fecha de ingreso, tareas desempeñadas, remuneración, categoría laboral, fecha de cese); b) C. que llevaron al trabajador a colocarse en situación de despido indirecto; y c) rubros reclamados, su procedencia y en su caso los importes de los mismos".
Analiza así, y en primer lugar, que la empresa demandada negó desde el inicio (C.D. de fs. 8) que el actor hubiera reingresado a trabajar tres días después (26/03/2012) de haberlo despedido (23/03/12) en legal forma; destacando que "La operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo requiere que efectivamente se demuestre que los servicios prestados lo fueron bajo un esquema de subordinación jurídica", por consiguiente, en virtud de lo preceptuado por el art. 22 LCT, y de acuerdo a la postura que al respecto...

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