Sentencia Nº 20418/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Septiembre 2018
Número de sentencia20418/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FIGUEROA, R.J.c.A.A. S.A. y Otros S/ L." (Expte. Nº 20418/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La sentencia en recurso.- Viene apelada la sentencia de grado -obrante a fs. 524/536- dictada con fecha 06 de Julio de 2017 mediante la cual la Sra. Juez a quo -luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 39 inciso 1; 6 inc. 2, 21, 22; y 46 inc. 1 de la Ley N° 24.557 y rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de prescripción-, hizo lugar a la demanda interpuesta por R.J.F. contra Exportaciones Agroindustriales Argentinas S.A. -extensiva a S.M.G A.R.T S.A-, condenando a éstas a abonar al actor la suma de $ 468.795,36 más intereses a tasa mix calculados desde la fecha del accidente de trabajo hasta su efectivo pago; impone las costas a la demandada y regula honorarios profesionales y periciales.
II.- Los fundamentos.- Para así decidir, la magistrada principia abordan- do la inconstitucionalidad planteada respecto de los arts. 39 inciso 1; 6 inc. 2, 21, 22; y 46 inc. 1 de la Ley N° 24.557, a cuyo respecto siguió la doctrina emergente del fallo "A." de la CSJN, rechazando la excepción de falta de legitimación activa incoada por la demandada; asimismo rechazó la excepción de prescripción también interpuesta por considerar como fecha de cómputo la de octubre de 2011, que es cuando el actor tomó conocimiento de la incapa- cidad decretada por la Comisión Médica Nº 17 por lo que, a la fecha de interposición de la demanda (06/12/12), no había transcurrido el plazo bianual prescriptivo.
Luego de dejar sentado que no constituye un hecho controvertido la existencia del accidente de trabajo sufrido por el actor el 17.11.2010, se abocó a analizar la existencia de alguna diferencia en el porcentaje de incapacidad que le otorgara la Comisión Médica Nº 17, a cuyo respecto hizo referencia a accidentes de trabajo anteriores. A su turno abordó el infortunio laboral que fuera objeto de litis en el que se le diagnosticó desgarro de menisco rodilla izquierda con una secuela del 8% de incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva, con alta médica del 29.07.2011, y después de contraponerlo con el dictamen médico realizado, consideró a éste último contundente al señalar que "La totalidad de la incapacidad que presenta el actor se debe al accidente sufrido narrado en autos" (fs. 287), estableciendo dicha incapacidad en el 19,05%", descartando la preexistencia de patologías anteriores.
En relación a la responsabilidad de la aseguradora citada, después de exponer que compartía los argumentos expuestos por la CSJN en la causa "T.A.A. y otro c. Gulf Oil Argentina SA y otro" del 31.03.2009, dispuso su condena; avocándose, a continuación, al tratamiento de la excep- ción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la demandada, a cuyo respecto expuso que no se acreditó ningún eximente de responsabilidad ni factores concausales que pudieran haber producido el daño alegado, sino que conforme acreditación realizada, fue la actividad desarrollada por el actor la causante de la lesión que derivó en la intervención quirúrgica, conforme pericial médica meritada.
Finalmente abordó el tratamiento de la extensión de los daños, conside- rando -en relación a la incapacidad sobreviniente-, que de la pericial médica surge que el actor no podrá realizar las mismas tareas que hacía antes, por lo que siguiendo el criterio de la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en el fallo "M., que introdujo algunas variantes a la causa "Vuoto", dispuso el monto atinente a tal rubro, para luego expedirse por el daño moral reclamado.
III.- Las apelaciones.- La sentencia definitiva resulta apelada por la Dra. L.B.A., en su carácter de gestora de Swiss Medical A.R.T. S.A. (fs. 543) -decretándose su nulidad a fs. 614 y teniéndose a la presentación de fs. 623 como ratificada fuera del plazo del art. 52 del CPCC-, por el Dr. J.C.G. como apoderado de Exportaciones Agroindustriales Argentinas S.A. (fs. 549) -en los términos expresados a fs. 569/585, contestado por la parte actora a fs. 599/604- y por los Dres. L.A. y M.E.R. (fs. 555) -quienes desistie ron a fs. 561-.
IV. Agravios de Exportaciones Agroindustriales.
IV.- a) F. como primer agravio la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgo del Trabajo, por considerar que tal declaración es de tinte excepcional, debiendo haberse realizado una amplia revisión del texto y descartarse el argumento de que la imposibilidad del trabajador de optar por la vía civil origina desigualdad ante la ley respecto del mismo, por cuando hay normas que crean situaciones acotadas de...

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