Sentencia Nº 20414/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20414/17
Año2018
Fecha27 Julio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de julio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CREDISUR S.R.L. s/Incidente de Apelación" (Expte. Nº 20414/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La resolución en recurso.- Ante el rechazo de la revocatoria deducida, viene apelado -subsidiariamente- el auto interlocutorio de fecha 30.10.17 (fs. 3 de autos) y en virtud del cual la Sra. Juez a quo aprueba la planilla practicada por la parte ejecutante -a fs. 113/vta. de los autos principales- pero desaprueba y -consecuentemente- detrae del importe total liquidado la suma de $11,81 que fuera determinado como "correspondiente a IVA sobre intereses de gastos".-

Para así decidir, la Sra. Juez de grado -según surge de la pieza judicial obrante a fs. 5/7vta. y fs. 119/121vta. del expte. principal- luego de analizar detenidamente la cuestión traída a resolver, invocando precisas citas legales y jurisprudenciales; reseñar el devenir habido en la materia y encuadrar concep- tualmente los alcances del tributo cuya aplicabilidad -intereses sobre gastos en el IVA- se discute en autos, deduce -de acuerdo a esa línea expositiva- que los intereses devengados por los gastos incurridos para el recupero del crédito o capital prestado no se encuentran gravados con el referido tributo -art. 10, punto 2 de la Ley N° 23.349- (puesto que no constituyen la "ganancia" a que alude el recurrente).-

Arriba a esa conclusión, previo sostener que en las operaciones financieras corrientes y habituales sólo se encuentran gravados por el IVA -exclusivamente- los intereses de la financiación-, es decir, los intereses percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término -que son los que integran el neto gravado-; y los intereses devengados por los gastos incurridos para el recupero del crédito o capital prestado no se encuentran gravados con el referido tributo; de allí que tal circunstancia determina la improcedencia de la repetición que gestiona el apelante.-

Según se colige, la Magistrada interviniente acomete dicha interpretación conforme la habilita el texto legal (art. 10, punto 2 de la Ley N° 23.349) y como tal, aplica al caso de autos la solución que dimana...

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