Sentencia Nº 20404 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20404
Fecha03 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PLANO, M.L.c.C.J.C.s..(.. Nº 20404/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I- La Sentencia de fs. 360/365 rechazó la demanda laboral interpuesta por la Sra. M.L. PLANO contra el Sr. J.C.G.C., impuso costas y reguló honorarios.-

Luego de exponer el magistrado que correspondía examinar si la actora ha logrado probar los hechos detallados al comunicar su despido (acta notarial de fs. 57/59), y si los mismos constituyeron injuria grave para poner fin a la relación laboral-, sostuvo que mediante el TCL de fs. 6, la actora se colocó en situación de despido indirecto con fecha 16.06.2014, por lo que las circunstancias allí relatadas no podían ser luego modificadas, no habiendo constancia de la misiva a la que hace referencia la referida pieza postal -y que la demandada dice no haber recibido nunca-, luciendo a fs. 182 una fotocopia que sería supues- tamente tal comunicación, pero que no resulta legible ni se desprende que se haya realizado informe al Correo Argentino para que aporte detalles al respecto.-

A su turno, el juez a quo estimó de suma importancia la comunicación previa de la causal del despido -art. 243 de la LCT-, analizando al respecto el contenido de la copia de fs. 182 -imputación de negligencia de la patronal para confeccionar el formulario ante ANSES para cobro de licencia por maternidad y consecuente no cobro de dicha remuneración-, considerando que dicho trámite se ha simplificado, al ser cumplido directamente por el trabajador ante las oficinas del organismo estatal y sin intervención de la patronal, por lo que sostuvo que era confuso lo expuesto por la Sra. PLANO en cuanto a la negligencia imputada al demandado.-

Consecuentemente, estimó que la actora fue imprecisa al redactar los TCL de ruptura de su relación laboral -al no haber mora del empleador en el pago de salarios-, sin individualizar qué tipo de error pudo haber incurrido el empleador en la confección de un formulario que debe ser completado por el trabajador ante las oficinas de ANSES, por lo que concluyó en que fue apresurada e intempestiva su colocación en situación de despido.-

En lo atinente a una supuesta registración deficiente...

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