Sentencia Nº 204 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia204
Fecha16 Agosto 2017
Año2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 204 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 16 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 35257 caratulado: "Ministerio Público F. C/ OLGUÍN, Félix S/ Lesiones gravísimas” en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: Que, la F. interviniente M.V.C., junto al Defensor oficial C.A.C., y su defendido, el imputado F.O., D.N.I. nº 25.087.825, de 41 años de edad, argentino, nacido el día 11/03/1976 en la localidad de Rancul (La Pampa), empleado municipal -y hace changas-, soltero, hijo de F.O. y de M.Q., con educación primaria incompleta, domiciliado en calle Rivadavia, casa nº 11 de la localidad de R.(.; solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.) y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia de la F., el imputado y su Defensor (en fecha miércoles 26/07/2017). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que el imputado contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. art. 378 del C.P.P.).

Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado confiesa y reconoce que: "El día 13 de abril de 2017, a las 10:00 hs. aproximadamente, ingresó al predio rural “La Barraca”, ubicada en sección quintas, aproximadamente a 500 metros de la localidad de R.(. hacia el cardinal Nor-Oeste, propiedad de la familia ALI, y en ese lugar sorprendió e hirió a Y.Y.A. con un cuchillo en el cuello, en el brazo y antebrazo izquierdo. Cuando el damnificado intentó defenderse y arremetió contra el imputado con una varilla, éste le dió una puñalada en el tórax. El damnificado logró tomar ventaja con respecto a OLGUÍN y comenzó a correr hacia la vivienda de su propiedad -que se encuentra en el predio- mientras OLGUÍN lo seguía y le gritaba “voy a terminar con vos a mí no me importa nada a mis hijos los tengo criados”".

Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1) Parte de novedad cursado el día 13 de abril del cte. año 2017 por el S.L.A.E. de la Cría. Departamental de R.(., quien puso en conocimiento que el mencionado día, siendo horas 10:00 aproximadamente, se recibió llamado telefónico en la dependencia de parte del ciudadano F.O., solicitando presencia policial en cercanías a los galpones del ciudadano J.P., sito en camino vecinal al Nor-Oeste de aquella localidad. Que al lugar se dirigió el legajo nº 2445 a cargo de la encargada de turno del servicio de guardia diurna, Agente de Policía Dahiana TORRES LEITON, secundada por el A.M.A., constatando que en el lugar de solicitada la presencia policial se encontraba F.O. en un estado de alteración nerviosa, con un líquido espeso de color rojizo, símiles características a la sangre, sobre su rostro, aduciendo que habría tenido una pelea con el ciudadano Y.Y.A., como así aduciendo también “Le tiré un puntazo”. Consecuentemente, F.O. se hizo el traslado del nombrado a sede policial. Acto seguido es que la prevención se traslada inmediatamente al lugar de ocurridos los hechos en legajo 2994 a cargo del suscripto Oficial Ayudante de P.F.R.P., mismo que acorde dichos de F.O., habría sido en cercanías a la estancia “La Barraca” propiedad de la familia ALI. En el lugar se entrevistaron con A.A., quien se encontraba viviendo en la estancia, misma que aduce Y.Y.A. habría sufrido lesiones en su brazo izquierdo y el cuello con arma blanca, por lo cual lo habría subido a la camioneta familiar junto a A.A. (hermano de Y.Y.A., quien lo llevó de urgencia al nosocomio de la localidad. Que atendido que fuera ALI por el Dr. N.C. fue trasladado en ambulancia hasta la Clínica Santa Teresita de la localidad de Realicó (L.P.).

2) Certificado médico extendido el día 13 de abril del cte. año 2017 por el Dr. N.C. del Hospital “J.P.” de la localidad de R.(., respecto de Y.A., del que surge que el nombrado fue atendido por guardia con herida de arma blanca en cuello (4 cm.) y en brazo izquierdo, presentando hemorragia por lo que se lo derivó a la Clínica Santa Teresita de Realicó (L.P.).

3) Acta de secuestro de un cuchillo marca “Ñandú”, hoja cromada, cabo de madera color marrón, vaina de cuero color marrón, el cual fue entregado espontáneamente por F.O..

4) Acta de constatación e inspección ocular de fecha 13 de abril de 2017, realizada por el Oficial ayudante de Policía F.P. de la que surge que constituido el personal en la estancia “La Barraca”, ubicada en la sección quintas, aproximadamente a 500 mtrs. de la localidad de Rancul (L.P), son recibidos por A.A., tía de Y., quien informó que vivía en el inmueble de la estancia y que el mencionado día se le apersonó Y. ALI desde el corral de las vacas, lugar en el que se encontraba trabajando, con una lesión en el cuello y brazo, perdiendo mucha sangre. Que ante esto le dio aviso a otro de sus sobrinos, A.A., quien cargó en su camioneta a Y. y lo llevó al Hospital local, dichos corroborados por el propio A.A. quien se hizo presente momentos después. Realizado un recorrido hacia el lugar donde habría ocurrido el hecho, en dirección al Oeste de la vivienda, se observan gotas de líquido espeso de color rojizo, sobre el suelo, de las cuales se toman fotografías. Continuado el recorrido se llegó a una tranquera de madera de color blanco, la cual se encontraba abierta, misma que presentaba manchas de sangre en el poste que hacía de pilar de la tranquera. Se recorrieron unos 20 mtrs., hasta llegar al lugar donde se encontraba trabajando Y. al momento del hecho, corral de las vacas, cambiando los alambres de los boyeros para que los animales pudieran pastar correctamente. Allí en una tranquera se observaron manchas de color rojas, similares a sangre, se atravesó la tranquera y por 300 mtrs. aprox. se apreciaron manchas similares a las mencionadas.

5) C. ilustrativo del lugar del hecho de fecha 13 de abril de 2017, realizado por el Oficial ayudante F.P..

6) Certificado médico extendido el día 13 de abril de 2017 por el Dr. N.C., del Hospital “J.P.” de la localidad de R.(., respecto de F.O., del que surge que el nombrado fue atendido por...

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