Sentecia definitiva Nº 204 de Secretaría Penal STJ N2, 04-12-2012

Número de sentencia204
Fecha04 Diciembre 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25963/12 STJ
SENTENCIA Nº: 204
PROCESADOS: Z.E.Z.J.D.
DELITO: DEFRAUDACIÓN
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 04/12/12
FIRMANTES: M.B.S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Z., E.Z., J.D. s/Queja en: \'Z., J.D. y FERRERO, C.s.ón\'” (Expte.Nº 25963/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuyas constancias obra a fs. 120 y 124) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 166 del día 26 de abril de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 555/557 (del expediente principal) por la defensa de E. y J.D.Z. contra la resolución de fs. 573/574, que no hizo lugar a la reposición planteada (art. 184 C.P.P.), con costas.

2.- Contra lo así decidido, el defensor particular de E.Z. y J.D.Z. dedujo recurso de casación, que fue denegado por el a quo, lo que motiva su impugnación por medio del recurso de queja que aquí se analiza.

3.- Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:

El Tribunal de grado inferior sostiene “que no corresponde dar trámite al recurso en la medida que en primer término no demostró el quejoso debidamente que se
///2.- trate, la recurrida, de una resolución equiparable a \'sentencia definitiva\' pues solo decide declarar mal concedido un recurso de apelación interpuesto en subsidio contra un decreto de trámite del juez de instrucción por el que convoca a las partes a ofrecer pruebas con base en la norma del art. 184 del CPP y, en segundo término, tampoco demostró en aquella instancia, ni ahora, la arbitrariedad, absurdidad o irrazonabilidad de una medida del \'a quo\' que solo conlleva la obligación de investigar que plasma para éste la norma del art. 180 ibid.

“En este marco, tampoco demostró la quejosa que exista \'irreparabilidad ulterior\' como agravio de lo decidido.

“En síntesis, el libelo recursivo carece a nuestro entender de fundamentos adecuados como para propiciar el control casatorio” (fs. 94 de este expediente).

4.- Argumentos del recurso de queja:

Luego de referirse a las resoluciones y escritos recursivos anteriores, en lo aquí pertinente la defensa sostiene que el “argumento desestimatorio comporta un verdadero escamoteo de la cuestión...

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