Sentecia definitiva Nº 204 de Secretaría Penal STJ N2, 23-08-2017

Fecha23 Agosto 2017
Número de sentencia204
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., M.C. s/ Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 28296/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 746/752, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia Nº 282, del 10 de noviembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública en representación de M.C.M. y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 122/15 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de esta ciudad, que había condenado al imputado a la pena de veinte (20) años de prisión, como autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 119 segundo párrafo del Código Penal (abuso sexual simple gravemente ultrajante), concursado idealmente -art. 54 C.P.- con el tipo penal contenido en el art. 125 segundo párrafo de la misma normativa (corrupción), respecto del hecho nominado “tercero”, en concurso real -art. 55 C.P.- con los tipos penales previstos en los arts. 119 primer y tercer párrafos -al menos tres hechos-, 129 segundo párrafo, 125 primer y segundo párrafos (abusos sexuales agravados y repetidos, exhibiciones obscenas, facilitamiento de pornografía a menor de 14 años y corrupción de menores, todos concursados de manera real), respecto a los hechos nominados “cuarto, quinto, quinto bis y sexto”.
Ante lo decidido, el señor M. manifiesta su voluntad de apelar, por lo que comparece el señor Defensor Penal doctor Pedro Javier Vega con el fin de interponer recurso extraordinario federal (fs.746/752), que la señora Defensora General sostiene (cf. escrito de fs. 754/758). Luego se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), y responde el señor Fiscal General subrogante a fs. 764/767 vta.
2. Que la Defensa refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, reseña los antecedentes de la causa y los argumentos del recurso de casación, y luego alega que el fallo de este Superior Tribunal deviene arbitrario en cuanto solo posee una fundamentación aparente, dado que no se pronunció sobre la cuestión de fondo, sino que se limitó a dar cuenta de la ineficacia de los fundamentos del remedio local.
/// Añade que se ha transgredido el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, y se ha soslayado el deber de control de la sentencia, con lo que se privó a su...

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