Sentencia Nº 204 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-10-2022

Número de sentencia204
Fecha11 Octubre 2022
MateriaGOMEZ PARICCE ALEJANDRA FATIMA Vs. INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRIVADA MARIA MONTESSORI S.R.L. S/ DESPIDO. INSTANCIA UNICA CON BLOQUEO DE SALA II

JUICIO: G.P.A.F.C. INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRIVADA MARÍA MONTESSORI S.R.L. S/ DESPIDO. INSTANCIA ÚNICA CON BLOQUEO DE SALA II. EXPTE. n.° 2493/11. Sentencia 204 S.M. de Tucumán, octubre de 2022. AUTOS Y VISTOS: S.M. de Tucumán. En la fecha y número de registro consignado al final de la sentencia, se pone a la vista de este Tribunal y resuelve el pedido de levantamiento de embargo voluntario solicitado por el letrado apoderado de la parte demandada A.S.T., de lo que RESULTA Que en fecha 21/10/2019 el letrado apoderado de la demandada solicitó el levantamiento de embargo preventivo voluntario trabado sobre el inmueble de propiedad de la demandada –Instituto de Enseñanza Privada María Montessori SRL- inscripto en la matrícula registral N-31764 (foja 356), ordenado por la Sala II de la Cámara del Trabajo mediante sentencia interlocutoria del 06/08/2018, en razón de haber desaparecido las razones que le dieron origen. Que mediante sentencia n.° 544 del 03/05/2022 la Corte Suprema de Justicia de Tucumán –CSJT- resolvió el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas II y VI de la Cámara de Apelación del Trabajo para resolver el levantamiento de embargo solicitado por la demandada, y declaró la competencia de la Sala VI de la Cámara del Trabajo para continuar entendiendo en la presente causa. Que recibido en Secretaría el expediente, el Señor Secretario informa que la doctora M.A.P. de Sobre Casas dejó de prestar servicios al Poder Judicial de Tucumán a partir del 31 de diciembre del año 2020, razón por la cual el decreto del 13/05/2022 hace saber que en atención a las subrogancias dispuestas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán mediante acordada n.° 462/2022 del 20/04/22 y de conformidad al libro de registro de ingresos de causas de esta sala 6ª, que el tribunal que integra en la presente causa queda conformado por los Vocales C.S.J. y M.B.B., como preopinante y segundo, respectivamente, de lo cual son debidamente notificadas las partes. Que efectuada la pertinente integración del Tribunal, por decreto del 03 de junio de 2022 se ordena pasar la presente causa a conocimiento y resolución del Tribunal, el que notificado a las partes y firme, deja el recurso en condiciones de ser resuelto,

y CONSIDERANDO:
VOTO DEL VOCAL PREOPINANTE CARLOS SAN JUAN Que traída la cuestión a estudio ésta V. considera que corresponde hacer lugar al pedido de levantamiento de embargo voluntario solicitado por la parte demandada, con base en las siguientes consideraciones.
De las constancias del expediente surge que en fecha 06/02/2018 la Sala II de la Cámara del Trabajo dictó sentencia definitiva de única instancia admitiendo parcialmente la demanda (fojas 231/241). Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de casación en el que ofreció el afianzamiento sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Avda. Belgrano 2050, inscripto en la matrícula registral N-31764 (fojas 270/282). La Cámara del Trabajo Sala...

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