Sentencia Nº 20392/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia20392/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "CREDISUR S.R.L. c/ROSALES Gustavo Lorenzo s/Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 20392/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución de fs. 19/38, la Jueza a quo declara la incompe- tencia territorial del tribunal a su cargo para intervenir en los presentes autos, atento el domicilio real del demandado -denunciado por la propia actora en calle Mitre n° 146 , Sur de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis-, y las previsiones de los arts. 42 de la CN, 12 del CCyC, 36 de la LDC y 4 del CPCC, atento la diferente jurisdicción del domicilio.

Expuso que si bien no se desconoce las resoluciones del STJ del año 2013, hizo mérito del caso resuelto recientemente y de manera opuesta por la CSJN, caratulado "HSBC Bank Argentina SA c/Gutierrez M.C. s/ Ordinario" (CSJ 3488/2015/CS1), y luego de expedirse sobre los alcances y fuerza vinculante de los fallos del máximo cuerpo judicial de la nación como autoridad institucional y moral para todos los organismos jurisdiccionales del país, y del deber ineludible de su acatamiento, sostuvo que en la mencionada causa -que trató sobre un contrato de mutuo con garantía prendaria-, se dispuso aplicar la regla de competencia fijada por el art. 36 de la LDC, por tratarse de una operación financiera de crédito para consumo.

A su turno, consideró análoga la presente causa con lo resuelto por la CSJN tanto en los autos "HSBC Bank Argentina SA c/Gutierrez M.C. s/Ordinario" como en "Productos Financieros SA c/Ahumada A.L. s/cobro ejecutivo", por cuanto Credisur es una entidad financiera no bancaria, cuya actividad principal es otorgar créditos para financiar el consumo -proveedor-, y la ejecutada es una persona física, empleada en relación de dependencia -consumidor-, por lo que la operación objeto de ejecución es de consumo en los términos de la LDC; consecuentemente, ante el orden público emergente de la normativa consumerista, sostuvo que la misma debe prevalecer por sobre las reglas contenidas en los arts. 4 y 5 del CPCC y del decreto-ley Nº 5965/63, por lo que declaró en consecuencia su incompetencia de oficio (arts...

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