Sentencia Nº 20391/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20391/17
Año2018
Fecha12 Marzo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la P.incia de La Pampa, a los 12 días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CREDISUR S. R. L. C/ RAMIREZ Gustavo S/ Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 20391/17 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dr. J.O.C. y 2°) Dra. M.G.A..
El J.C., dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 19/38vta., la Juez a quo declara la incom- petencia territorial del tribunal a su cargo para intervenir en los presentes autos, atento el domicilio real del demandado -Belgrano N° 2061 de la ciudad de San Luis, P.. de San Luis-, y las previsiones de los arts. 42 de la CN, 12 del CCyC, 36 de la LDC y 4 del CPCC.
Expuso que si bien no se desconoce las resoluciones del STJ del año 2013, hizo mérito del caso resuelto recientemente y de manera opuesta por la CSJN, caratulado "HSBC Bank Argentina SA c/Gutierrez M.C. s/Or- dinario" (CSJN 3488/2015/CS1), y luego de expedirse sobre los alcances y fuerza vinculante de los fallos del máximo cuerpo judicial de la nación como autoridad institucional y moral para todos los organismos jurisdiccionales del país, y del deber ineludible de su acatamiento, sostuvo que en la mencionada causa -que trató sobre un contrato de mutuo con garantía prendaria-, se dispu- so aplicar la regla de competencia fijada por el art. 36 de la LDC, por tratarse de una operación financiera de crédito para consumo.
A su turno, consideró análoga la presente causa con lo resuelto por la CSJN tanto en los autos "HSBC Bank Argentina SA c/Gutierrez M.C. s/Ordinario" como en "Productos Financieros SA c/Ahumada A.L. s/cobro ejecutivo", por cuanto Credisur es una entidad financiera no bancaria, cuya actividad principal es otorgar créditos para financiar el consumo -proveedor-, y la ejecutada es una persona física, empleada en relación de dependencia -consumidor-, por lo que la operación objeto de ejecución es de consumo en los términos de la LDC; consecuentemente, ante el orden público emergente de la normativa consumeril, sostuvo que la misma debe prevalecer por sobre las reglas contenidas en los arts. 4 y 5 del CPCC y del decreto-ley 5965/63, por lo que declaró en consecuencia su incompetencia de oficio (art. 4 y 465 del CPCC).
La mentada resolución fue objeto de apelación por la parte actora, ha- biéndose incorporado la expresión de agravios a fs. 43/51.
II.- Sostiene el recurrente -como primer agravio-, que la Juez a quo ha aplicado erróneamente el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor en lugar de las prescripciones del decreto-ley Nº 5965/63. Considera, asimismo, que lo establecido normativamente en la LDC no resulta de utilización automática a las ejecuciones de pagarés, aún cuando el ejecutado pudiese ser considerado consumidor.
Alega, en defensa de su postura, que si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR