Sentencia Nº 20385/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha15 Noviembre 2017
Número de sentencia20385/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "M.E.C. En Autos: 'MORENO, E.L.c., M.E.s.ón de Sociedad Conyugal` (Expte. Nº: 919/08 - Juzgado de Primera Instancia de la Familia y el Menor Nº 1) s/RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 20385/17 r.C.A.) y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La resolución en queja.- Viene recurrida la resolución de fecha 15 de noviembre de 2017 obrante a fs. 5/6 del presente (fs. 521/vta. del principal), por la cual la Sra. juez a quo rechaza el recurso de revocatoria y deniega la apelación subsidiariamente interpuesta por M.E.C. -demandada en los autos principales- contra la providencia de fecha 1 de noviembre de 2017 obrante a fs. 1 (fs. 517 del principal) que resuelve: "Atento el estado de autos y lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C., a lo solicitado no ha lugar"..
II.- Los fundamentos de la queja.- Sostiene la parte recurrente que en el recurso de reposición con apelación subsidiaria manifestó su oposición al desempeño como perito tasador del Sr. M.L.M.C. con las circunstancias que allí explicó y adjuntó dos tasaciones privadas de otros agentes inmobiliarios, el que le fue rechazado con fundamento en el art. 530 del CPCC, al que al considerarlo de errónea aplicación, expresó que correspon- día emplearse el art. 440 último párrafo del CPCC, por cuanto el mencionado martillero actúa como perito tasador.
La quejosa considera que el juzgador de la instancia anterior ha exce- dido sus facultades al no conceder el recurso de apelación subsidiario, violentando en forma expresa el art. 235 inc. 1 del CPCC, que no le concede facultades para analizar la pertinencia o viabilidad del recurso de apelación, debiendo limitarse a elevar las actuaciones para su consideración por la Cáma- ra de Apelaciones, por encontrarse la providencia cuestionada taxativamente prevista en el art. 236 inc. 3 del CPCC.
II. a) Su tratamiento.- En forma liminar y tal como tiene dicho esta Cá- mara de Apelaciones "El recurso de queja por apelación denegada tiene por objeto solamente que el tribunal ad quem controle la decisión judicial del a quo en lo referente a la admisibilidad de la apelación denegada..." [causa Nº 19326/16 r.C.A.].
El fundamento central del recurrente es que a su criterio, el juez de primera instancia no tiene facultades para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR