Sentencia Nº 20379 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia20379
Fecha18 Noviembre 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “C.J.C. contra Municipalidad de A. y otro sobre A.(.. nº 20379), traídos ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C, y;

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a despacho, corresponde resolver si la presente causa, por razón de la materia, es de la competencia del fuero civil –Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, órgano jurisdiccional que hizo la remisión– o de este Superior Tribunal de Justicia que, por mandato constitucional, tiene asignada la competencia jurisdiccional en el artículo 97, incisos 1º y 2º, de la C.itución provincial.

2º) De las actuaciones digitales que integran la causa en examen resulta que J.C.C., en su calidad de intendente municipal, promovió una acción de amparo contra los actos administrativos, procedimientos y actuaciones emitidos el C.D. de la Municipalidad de A..

R., su pretensión consiste en la declaración de nulidad (i) de las resoluciones 1/2021 y 2/2021, ambas del C.D. y fechadas el 20 de abril de 2021, mediante las que fueron rechazados los balances correspondientes a distintos períodos de 2020; (ii) de la resolución 3/2021 también del C.D. y fechada el 21 de mayo de 2021, por medio de la que se dispuso la conformación de una comisión investigadora; (iii) de la resolución 5/2021 del mismo órgano municipal, fechada el 7 de octubre de 2021, por medio de la cual se dispuso la suspensión preventiva del Intendente (artículo 1) y la designación del Vice Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo (artículo 3); y (iv) del Libro de Actas del Consejo Deliberante, en todo y cada una de sus partes, porque, según sus dichos, se encuentra fraguado, manipulado, alterado y falseado.

La señora jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial declaró su incompetencia.

Para ello, consideró que el fuero en lo contencioso administrativo es el que resulta competente para entender en la acción articulada por el intendente suspendido en una acción que tiene por objeto el contralor de legalidad de la actividad administrativa que lo apartara provisoriamente del cargo, toda vez que (…) los términos de la pretensión denotan la existencia de un conflicto de poder intraorgánico en el municipio suscitado en el marco del ejercicio discrecional y reglado de los órganos de la administración pública, de donde surge evidente la incompetencia de la justicia ordinaria para receptar una acción judicial por la que se persigue restablecer la licitud supuestamente avasallada que postula el actor (conf.: actuación 1231442).

La Procuración General dictaminó que la contienda no resulta extraña a la competencia originaria de este Superior Tribunal de Justicia (Dictamen C-nº: 42/21).

Para ello, entre otras consideraciones, señala que no existen motivos que justifiquen el encauce de la cuestión planteada por la vía del amparo teniendo en cuenta que ello implica sustraer del conocimiento del Superior Tribunal de Justicia un caso de jurisdicción contencioso-administrativa y además permitir la revisión judicial de actos administrativos.

3º) Para dar respuesta, resulta pertinente precisar que la C.itución provincial, en su artículo 97, dispone que son atribuciones y deberes del Superior Tribunal de Justicia: 1) ejercer la jurisdicción originaria y de apelación para resolver cuestiones controvertidas por parte interesada, referentes a la inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, edictos...

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