Sentencia Nº 20375 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20375
Fecha08 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 08 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "PEROUENE, E.B. c/ VILLA, N.B. s/COBRO DE HABERES” (Expte. Nº 20375/17 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante la sentencia de fs. 225/230vta. el Sr. J. a quo hizo lugar a la demanda laboral interpuesta por E.B.P. contra N.B.V., condenando a la accionada a pagar a la actora, la suma que arroje la liquidación que el fallo ordena practicar. Impuso las costas del juicio a la demandada vencida y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.-
El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por la demandada, quien expresó sus agravios a fs. 240/242vta., los que fueron respondidos por la contraria, a fs. 244/246.-
II.- a.- Se agravia en primer término la apelante porque el sentenciante consideró injustificado el despido dispuesto por la empleadora. Señala que rechazó haber estado a sabiendas que la actora se encontraba con carpeta médica, ya que con fecha 15/04/13 remitió carta documento intimando a la actora a presentarse a trabajar, ya que había finalizado su licencia por enfermedad y no se había reintegrado, por lo que se la intimó a presentarse a laborar bajo apercibimiento de despido por abandono de trabajo, la que no fue cumplida ni rechazada en tiempo y forma. Luego, si bien la actora remite TCL con fecha 15/05/13 intimando a la patronal a regularizar la relación laboral, indicando haber depositado un certificado médico con fecha 14/05/13 por 30 días de reposo, omitió presentar los correspondientes certificados médicos que probaran dichas ausencias injustificadas. Con fecha 17/05/13 volvió a intimar a la actora a presentarse a trabajar en 24 hs., bajo apercibimiento de abandono de trabajo, demostrando la clara voluntad de la empleadora de continuar la relación laboral, y pese a ello la actora jamás se presentó a trabajar, demostrando la verdadera actitud de abandono de tareas. Indica que por dos veces se intimó a la actora a presentarse a trabajar y que la misma no presentó certificados médicos que avalaran la enfermedad que alegó, limitándose a comunicar mediante carta documento del 15/05/13 haber depositado en relaciones laborales un certificado médico el día...

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