Sentencia Nº 20375 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 20375 |
Fecha | 08 Febrero 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 08 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "PEROUENE, E.B. c/ VILLA, N.B. s/COBRO DE HABERES” (Expte. Nº 20375/17 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante la sentencia de fs. 225/230vta. el Sr. J. a quo hizo lugar a la demanda laboral interpuesta por E.B.P. contra N.B.V., condenando a la accionada a pagar a la actora, la suma que arroje la liquidación que el fallo ordena practicar. Impuso las costas del juicio a la demandada vencida y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.-
El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por la demandada, quien expresó sus agravios a fs. 240/242vta., los que fueron respondidos por la contraria, a fs. 244/246.-
II.- a.- Se agravia en primer término la apelante porque el sentenciante consideró injustificado el despido dispuesto por la empleadora. Señala que rechazó haber estado a sabiendas que la actora se encontraba con carpeta médica, ya que con fecha 15/04/13 remitió carta documento intimando a la actora a presentarse a trabajar, ya que había finalizado su licencia por enfermedad y no se había reintegrado, por lo que se la intimó a presentarse a laborar bajo apercibimiento de despido por abandono de trabajo, la que no fue cumplida ni rechazada en tiempo y forma. Luego, si bien la actora remite TCL con fecha 15/05/13 intimando a la patronal a regularizar la relación laboral, indicando haber depositado un certificado médico con fecha 14/05/13 por 30 días de reposo, omitió presentar los correspondientes certificados médicos que probaran dichas ausencias injustificadas. Con fecha 17/05/13 volvió a intimar a la actora a presentarse a trabajar en 24 hs., bajo apercibimiento de abandono de trabajo, demostrando la clara voluntad de la empleadora de continuar la relación laboral, y pese a ello la actora jamás se presentó a trabajar, demostrando la verdadera actitud de abandono de tareas. Indica que por dos veces se intimó a la actora a presentarse a trabajar y que la misma no presentó certificados médicos que avalaran la enfermedad que alegó, limitándose a comunicar mediante carta documento del 15/05/13 haber depositado en relaciones laborales un certificado médico el día...
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