Sentencia Nº 20344 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia20344
Fecha13 Agosto 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece (13) días del mes agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ORRADRE ELVIO DARIO c/ LIVINGSTON JORGE ALEJANDRO Y OTRO s/LABORAL" Expte. Nº 102238 (20344 r.C.A.), reenviados por el Superior Tribunal de Justicia -originarios del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial- y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La sentencia en recurso

Viene a consideración de esta Sala 1 la apelación deducida por el actor E.D.O. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia el 11.04.2017 ( fs.539/553vta.), en lo atinente al agravio -segundo- que aquel expresó “...vinculado con la incidencia de la antigüedad en el trabajo que se le estaba reconociendo... y las diferencias salariales que pudieran surgir por la bonificación por antigüedad...” en virtud de la admisión -parcial- del REP que aquel dedujera contra lo fallado por la Sala 3 interviniente con fecha 26.10.2018 (fs. 632/640) y, a resultas de lo cual, la Sala A del STJ - en razón de no haber dado tratamiento aquella a ese agravio- mediante sentencia de fecha 06.03.2020 ( fs. 713/717) ordenó dictar -en ese aspecto- un nuevo pronunciamiento.

II.- El agravio -la omisión de expedirse el juez de primera instancia respecto de las diferencias salariales derivadas de la antigüedad reconocida-.

De acuerdo, entonces, a la parcela que viene en recurso y conforme los términos postulados por el actor al fundarlo (fs. 601/604), surge que aquel impugnó en ese - segundo- agravio, el rechazo de la categoría de "encargado" por entender que, de acuerdo a las tareas desarrolladas era la que le correspondía, no así la de peón rural en la cual estaba registrado; también señaló (604vta., tercer agravio) que su gravamen radicaba en el hecho que -el juez de primera instancia- “apartándose de las constancias de autos, en clara violación al principio protectorio y con total incongruencia, se rechazaron las diferencias salariales reclamadas” de acuerdo a aquella categorización pretendida, para finalmente expresar -al concluir aquel agravio- que “las diferencias salariales negadas surgen incluso de la antigüedad acogida en la propia sentencia” (fs. 606, tercer párrafo), siendo éste último, el extremo que -según se dijo al inicio- ahora deben abordar.

En...

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