Sentencia Nº 20340 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20340
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 27 del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G. L.E.C.M.V.D. S/ Ejecución de Alimentos" (Expte. Nº 20340/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 78/82, la juez a quo rechazó la excepción de incompetencia y la de falta de legitimación opuesta por el Sr. V.D.M.; aprobó la planilla de liquidación presentada a fs. 13 p. III, impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.
Dicho decisorio, mereció la apelación del demandado (fs. 88/89 p. III), quien expresa agravios a fs. 99/102, los que son respondidos por la actora a fs. 104/106.
II.- El demandado apelante se agravia del rechazo de la excepción de inhabilidad de título (art. 478 inc. 3 del CPCC) interpuesta por su parte, al enten- der que no mantiene deuda personal alguna con la actora, atento que la misma se presentó por derecho propio, solicitando la ejecución de una sentencia de alimentos.
Expresa que se hizo lugar a la demanda de alimentos iniciada por la Sra. G. en "representación" del menor B. -hijo de ambos- y que por lo tanto, la acción ejecutiva iniciada adolece de un elemento esencial exigido al momen- to de interponer la misma como es la legitimación activa a los efectos de ejer- cer un derecho.
III.- En forma preliminar, comenzaremos por señalar que el 20 de octu- bre de 2014, en autos " G., L.E.c., V.D.s.E.. C-13166/13, la juez a quo hizo lugar a la demanda de cuota alimentaria promovida por la Sra. L.E.G., en representación de su hijo menor de edad B. y en consecuencia condenó al Sr. V.D.M. a abonar una cuota mensual de $ 1.600, más la cobertura médica (fs. 3/7).
Ante la falta de pago de la cuota alimentaria -a partir de mayo de 2016- y del pago de la obra social del menor, la Sra. G. inicia la presente ejecu- ción y es así que en oportunidad de contestar, el Sr. MARTÍN interpone excep- ción de inhabilidad de título por no resultar del título ejecutado la calidad de acreedora de la ejecutante.
Pues bien, expuesto brevemente lo acontecido, estamos en condiciones de adelantar que el recurso no ha de prosperar.
Claramente podemos presumir -de las constancias del presente proceso- que la...

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