Sentencia Nº 20337/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20337/17
Año2018
Fecha07 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALDASORO, S.E. y Otro c/DE LUCA, O.S. y Otro s/Ordinario" (Expte. Nº 20337/17 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes en revisión: Mediante el auto de fs. 490, se concede recurso de apelación inter- puesto a fs. 456 contra la providencia de fs. 416, atento lo resuelto por esta Alzada en "A.S.E. y D.J.M. E/A: "A.S.E. y otro c/DE L.O.S. y Otros s/Ordinario" s/Recurso de Queja" (Expte. N° 19858/16 r.C.A.)" -conforme copia de la resolución de fs. 479/480-; el que fue notificado al recurrente mediante cédula que obra agregada a fs. 519/519vta. (26.09.2017), expresando agravios a fs. 506/513, los que fueron respondidos por la demandada (fs. 529/530) y por la tercera citada (fs. 533/538).-

II.- Tratamiento del asunto elevado en grado de apelación: Analizada en profundidad la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, se advierte que es sin dudas a partir del cuestionable proveimiento emitido a fs. 414, en que se han venido produciendo, induciendo y articulando una serie o sucesión de actos procesales desordenados, incorrecta y confundidamente enderezados (v.g. aquel en que la parte funda un recurso que en rigor aún no le ha sido concedido), todo ello claramente provocado -genéticamente desde las fs. 414 de mención-, por actuaciones que palmariamente han estado mal orientadas desde allí por un juzgado, evidentemente más ocupado por desglosar piezas procesales que encaminado a acometer facultades-deberes legales de dirección y vigilancia del proceso, a fin de transitarlo con mayor grado de economía procesal. En efecto, el cuestionamiento al proveimiento aludido, se centra en un simple aspecto, esto es, que la orden de dar cumplimiento a la exigencia de acompañamiento de copias para traslado -como requisito contenido en la norma del art. 112 del CPCC-, inapropiadamente quedó colocada en modo final a fs. 414, fuera de los alcances procesales de la leyenda “NOTIFIQUESE” allí inserta. Tal técnica utilizada por el juzgador, en modo derivado y consecuencial, es la que comienza a desvirtuar el debido cumplimiento de su propia orden judicial -si es que no estaba ya cumplida-, en razón que...

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