Sentencia Nº 20334/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20334/17
Fecha22 Marzo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "ALONSO L.A. c/COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE COMERCIO DE LA PAMPA s/Tutela Sindical" (Expte. Nº 20334/17 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dra. L.C.; 2º) Dr. J.O.C..
La Dra. CAGLIOLO, dijo:
Antecedentes: El actor, L.A.A. inicia demanda de tutela sindical contra el Colegio Público de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa, solicitando la reinstalación a su lugar de trabajo, los salarios caídos desde el despido hasta la efectiva reincorporación y medida cautelar de reinsta- lación a su lugar de trabajo por entender que había sido despedido con fecha posterior a la comunicación efectuada por parte de U.T.E.D.Y.C. a su emplea- dor, que estaba en condiciones de presentarse como candidato a Vocal Prime- ro Suplente dentro de la lista Azul y Blanca en las elecciones que se desarrolla- rían con fecha 15/09/2017.
I.- Resolución apelada de fs. 64: El juez a quo le imprime a la demanda el carácter de proceso sumarísimo y rechaza la medida cautelar innovativa peticionada por el actor, L.A.A., de reinstalación al puesto de trabajo, considerando que si bien el requisito de la verosimilitud del derecho se encuentra cumplido no así la urgencia requerida, ya que han transcurrido aproximadamente cuatro meses desde la fecha del despido y la solicitud caute- lar, no resultando la misma contemporánea con los hechos acontecidos y porque el objeto de la medida cautelar resulta el mismo que la cuestión de fondo planteada, siendo necesario evaluar todos los elementos de prueba en su conjunto a fin de resolver la cuestión.
Contra esta resolución el actor interpone a fojas 65/69 recurso de recon- sideración con apelación en subsidio, recurso que es rechazado a fojas 70 elevándose, en consecuencia, por ante esta Cámara de Apelaciones.
II.- Se agravia el actor, en síntesis, considerando que el requisito del peligro en la demora está acreditado, existiendo peligro en la demora por el sólo hecho del transcurso del tiempo, por cuanto los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes, aduciendo que la demora de inicio de la demanda obedeció al intercambio epistolar tendiente...

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