Sentencia Nº 20330 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha02 Octubre 2018
Año2018
Número de sentencia20330
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos (2) días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "A., O.M. c/ CASA LONG S.R.L. y OTROS s/ L." (E.. Nº 20330/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-
I.- Resolución de fs. 467/479: Hizo lugar a la demanda interpuesta por O.M.A. contra CASA LONG SRL, condenando a esta última a pagar la suma que surja de la planilla a practicarse de conformidad a lo que resulta de los considerandos, y a entregar al actor el certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la Ley 20.744. Rechazó la demanda interpuesta contra S.O.B.. Impuso las costas a la demandada vencida en lo que prospera la acción y a la actora en cuanto a lo que se rechaza. Reguló honorarios.-
En su decisorio el magistrado de la instancia anterior determinó como cuestiones a dilucidar, la procedencia del despido indirecto y por ende, si las causas invocadas por el actor se encuentran acreditadas, como también el reclamo de las diferencias salariales y las indemnizaciones reclamadas.-
En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, el a quo entendió que la única referencia que existe en autos era la declaración del testigo OCHOA, quien afirmó que A. trabajaba para la demandada desde junio de 2006, haciendo operativa la presunción del art. 55 LCT a favor de las afirmaciones del trabajador respecto de las circunstancias que debían constar en el Libro Especial, teniendo por acreditado que principió el 01.06.06.-
En lo atinente a la categoría laboral del actor, ajustándose al art. 16 del CCT N° 130/75, llegó a la conclusión que era la de Vendedor categoría "C", tal como se denunciara en el escrito de demanda; y respecto a la jornada laboral cumplida haciendo mérito de las declaraciones de los testigos OCHOA y TAPIA, consideró que era a tiempo completo. Además, indicó que no se encuentra controvertido por la parte demandada, que el trabajador ponía su vehículo particular a disposición de la empresa, y que por ello le abonaban ciertos gastos que expresamente menciona, lo que implicaba a su entender, que el reclamante debía recorrer algunos kilómetros mensuales para desarrollar su tarea.-
Sostuvo que era responsabilidad de la demandada acreditar la cantidad de kilómetros recorridos en el mes, y por los cuales se le abonaban los viáticos que surgen de la documental acompañada por la propia demandada, por lo que ante la carencia de tal acreditación y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9 LCT, tuvo por cierto lo manifestado por el Sr. A. en su demanda, concluyendo que quedaron probadas las causales esgrimidas, con entidad suficiente para considerarse en situación de despido por culpa del demandado. Finalmente declaró procedente las indemnizaciones por despido, falta de preaviso y SAC sobre la misma, e integración mes de despido. Además, dispuso la procedencia del SAC proporcional, la indemnización por vacaciones no gozadas del año 2013 y las proporcionales del año 2014, como también la sanción prevista en el art. 2º de la Ley 25323 y la indemnización de los arts. y 15 de la Ley 24013. Hizo lugar a las diferencias salariales por diferente categoría y las prestaciones complementarias por uso del automóvil. En cuanto a la indemnización del art. 45 de la Ley 25.345, sostuvo que debía prosperar, por cuanto el demandado no hizo entrega al actor del certificado de remuneraciones y constancias de aportes y contribuciones con indicación de las reales circunstancias habidas en la relación laboral.-
A su turno se expidió sobre el planteo de nulidad que efectuara la actora, con fundamento en la atribución del carácter no remunerativo de las asignaciones otorgadas en los acuerdos de recomposición salarial formalizados en virtud del CCT Nº 130/75, sosteniendo que por más que las partes signatarias del Convenio Colectivo pretendan darle naturaleza no salarial o retributiva, las mismas tienen el carácter establecido en el art. 103 de la LCT, por tratarse de meros aumentos salariales obtenidos por los trabajadores con motivo de su trabajo, con naturaleza salarial, por lo que dispuso que integren la remuneración a todos los efectos, y la procedencia del planteo formulado por el actor, declarando la nulidad de las actas acuerdos y su correspondiente estipulación del carácter no remunerativo de los aumentos salariales otorgados, por considerar que el aumento acordado y calificado como tal, constituye una ganancia que está ligada estrechamente a la prestación de servicios, afectando esa calificación al derecho del trabajador a una remuneración justa y al derecho de propiedad, por revestir el pago el carácter de habitual y normal.-
En cuanto a la extensión de la responsabilidad en forma solidaria e ilimitada al socio gerente de la empresa demandada Sr. S.O.B. en los términos de los arts. 54, 59 y 157 de la Ley 19.550, consideró que en el caso no existe elemento de prueba alguno que haga presumir siquiera que la demandada sea una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley; por lo que rechaza tal planteo.-
Finalmente, respecto a la aplicación de los intereses conforme tasa activa del Banco de La Pampa solicitado por la actora, señaló en base al precedente "Arosteguichar" de ésta Cámara de Apelaciones, que la que más se adecuaba a la situación planteada en estos actuados era la mix, no sólo porque su reconocimiento es de inveterada práctica en el foro local, sino también porque no se brindaban argumentos que permitan revisar esa postura y variar el criterio.-
II. Aclaratoria de fs. 490. Mediante la mentada resolución, el magistrado de la instancia anterior acogió el pedido del actor en punto a la omisión en el fallo recaído de expedirse sobre la procedencia del rubro peticionado por kilómetros recorridos, haciendo lugar al reclamo por la parte actora (3000km).-
También hizo lugar al reclamo formulado por adicional por manejo de caja, y en lo atinente al planteo de omisión de todo tratamiento respecto del interés específico aplicable a la indemnización por despido, remitió a lo dispuesto en la sentencia de grado.-
Ambas decisiones fueron apeladas por el actor (fs. 486 y 495); y por la demandada (fs. 487/488 y 503/504), quienes respectivamente expresaron sus agravios a fs. 510/518 y 533/561, siendo contestados en su caso por las contrarias (fs. 521/527 y 569/580).-
Recurso de la parte actora: se agravia: (1.i.) de la omisión de señalar las pautas para la base del cálculo de la indemnización por antigüedad; (1.ii.) del rechazo de la acción interpuesta contra el socio gerente S.O.B.; (1.iii.) la aplicación de la tasa mix para el cálculo de intereses; (1.iv.) de la negativa del juzgador de expedirse en la resolucion que resuelve la aclaratoria interpuesta por el actor, sobre el interés específico que se requiere que aplique a la indemnización por despido.-
Recurso de la demandada: plantea los siguientes agravios (2.i.) la recepción de la demanda respecto de la empresa accionada, por tener por justificado el despido dispuesto por el actor en cuanto: a) acoge la fecha de ingreso en fecha 01.06.06; b) acoge la categoría laboral de Vendedor C del CCT Nº 130/75; c) determina la jornada laboral a tiempo completo; (2ii) por hacer lugar al reclamo de diferencias salariales y demás rubros reclamados; (2.iii.) por declarar la nulidad de las actas acuerdos; (2.iv.) por omitir expedirse respecto de la defensa de prescripción deducida en tiempo y forma por su parte; (2.v.) se critica la resolución de fs. 490 por el exceso incurrido por el a quo al exorbitar las facultades acordadas en el artículo 158 inciso 2 del CPCC, dado que lo allí decidido (acápites 1) y 2) excede manifiestamente aquella condición; (2.vi) imposición de costas.-
II.- Tratamiento de los recursos: Atento que los agravios de la actora se circunscriben a cuestiones indemnizatorias, a la extensión de responsabilidad del socio gerente y a la tasa de interés a aplicar; es que se comenzará con el análisis del primer agravio de la parte demandada, por cuanto el mismo se sitúa en la consideración del magistrado de la instancia anterior como causado del despido indirecto en el que se colocara el actor.-
(2i) El sentenciante tuvo por acreditadas las causales que se desprenden de la misiva de fs. 5, cuales son: registración incorrecta de la fecha de ingreso, diferente categoría por la actividad realizada -vendedor categoría C del CCT 130/75- como también jornada laboral a tiempo completo.-
Argumentando su primer agravio, la apelante -quien sostuvo que la fecha de ingreso del actor fue resuelta por el magistrado sobre la base de la presunción del art. 55 de la LCT-, expuso que la...

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