Sentencia Nº 20328/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20328/17
Año2018
Fecha14 Marzo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VICENS, J.L. y Otros C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA S/ Amparo" (Expte. Nº 20328/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Interpuesta la acción por los amparistas que pretenden evitar la reali- zación de la obra de instalación de un punto de transferencia del sistema público de recolección de residuos domiciliarios frente a las casas del Barrio Plan 5000 -por considerar dicha obra ilegal que causa un daño irreparable al medioambiente-, el juez aquo da curso al trámite mediante la resolución que en copia obra a fs. 68 de estos autos.

En dicha oportunidad ordena el traslado a la Municipalidad de Santa Rosa y/o EMHSU pero no hace lugar a la medida cautelar de suspensión de la construcción o continuación de la obra solicitada, por entender el magistrado que coincide con el fondo de la cuestión. Sin embargo, invoca el art. 198 del CPCC para decretar la medida cautelar genérica innominada "ordenando y disponiendo la prohibición de ingresos y/o descarga de residuos y/o cualquier tipo de desecho y/o basura en el predio en el que se inició la construcción del Centro de Residuos Especiales ..., hasta tanto se resuelva la procedencia de la acción de amparo".

La Municipalidad demandada interpone recurso de reposición con apela- ción en subsidio mediante el escrito que rola a fs. 96/99, el que es contestado por los accionantes a fs. 211/219. Confirmada mediante resolución de fs. 252/256 la medida cautelar y rechazado, en consecuencia, el primero de los remedios intentados, llegan los autos a consideración de esta Cámara.

II.- Cuestiona la apelante que la medida dispuesta no cumplimenta con los requisitos previstos por el art. 222 del CPCC. Aduce que no es verosímil el derecho que invocan -a cuyo fin sostiene que el accionar de la administración goza de presunción de legitimidad-, que no se acreditó el eventual perjuicio que sufrirán los actores, y que tampoco existe peligro en la demora, observando en este último aspecto que los reclamantes tuvieron conocimiento de la obra desde la sanción de la Ordenanza, sin embargo, no la...

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